REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010).
Años: 199º y 151º.

ASUNTO: AH1B-F-2008-000236
Sentencia Definitiva.
SOLICITANTES:
• CARLOS ALBERTO MARTINEZ PERAZA y BLANCA PATRICIA OTERO NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9967720 y V-13991463.

ABOGADO ASITENTE DE LOS SOLICITANTES:
• LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65412.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ PERAZA y BLANCA PATRICIA OTERO NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9967720 y V-13991463, respectivamente, asistidos por el ciudadano Luis Hernández Fabien, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65412, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2008, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previo sorteo de Ley.
Alegan los solicitantes en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que en fecha 23 de noviembre de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de Acta No. 74; y luego de su formal matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento 12-2, piso 12, del edificio Torre Altamira, calle Republica Dominicana, Colinas Quinta Altamira, Urbanización El Marques, Municipio Sucre, Caracas. Asimismo alegaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos. Manifestaron de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Carlos Alberto Martínez Peraza y Blanca Patricia Otero Nieto, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9967720 y V-13991463.
El día 26 de enero de 2010, la ciudadana Blanca Patricia Otero Nieto, debidamente asistida de abogado, solicito se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 18 de febrero de 2010, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa. Seguidamente el 25 de febrero de 2010, compareció el ciudadano Carlos Alberto Martínez Peraza, debidamente asistido de abogado, solicitó se decrete la conversión en divorcio.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 07 de noviembre de 2008, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ PERAZA y BLANCA PATRICIA OTERO NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9967720 y V-13991463, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, han transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ PERAZA y BLANCA PATRICIA OTERO NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9967720 y V-13991463, respectivamente, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“Artículo 185: (sic)…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ PERAZA y BLANCA PATRICIA OTERO NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9967720 y V-13991463, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía el cual contrajeron en fecha 23 de noviembre de 2007, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de Acta No. 74, de los Libros respectivos llevados por ese Despacho.-
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) dias del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 10:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.
ASUNTO: AH1B-F-2008-000236
ANTIGUO: 26498.
AVR/SC/RB.