REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1B-X-2010-000021
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS a los fines de proveer el pedimento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por el accionante. En consecuencia y por cuanto los instrumentos acompañados constituyen presunción grave del derecho reclamado, verificándose en este caso los requisitos relativos a el “periculum in mora” y el ”fummus boni iuris” y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585, en concordancia con el articulo 661 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: “Un (1) Local Comercial distinguido como Local P3-01-11, ubicado en el Nivel III del Cuerpo I del Centro Comercial El Castillejo, Código Catastral 02023401P30109, el cual tiene asignado en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento, el cual se encuentra demarcada “in situ” con el Nº 187, asentado en el Municipio Zamora del Estado Bolivariano Miranda. El Local Comercial tiene una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 50,00 m2) y sus linderos son: NORTE: fachada Norte; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Local P3-01-13; y OESTE: P3-01-09, y le corresponde un porcentaje de condominio de Un Entero con Ciento Catorce Centésimas por Ciento (1,0114%) en relación a la etapa en que esta ubicado y el integrado de Cero con Dos Mil Novecientas Setenta Diez Milésimas por Ciento (0,2970 %) con respecto a la totalidad del Centro Comercial, según se evidencia de documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo del Estado Bolivariano de Miranda, el 27 de mayo de 1999, bajo el Nº 25, protocolo 1º, tomo 11, y 15 de marzo de 2000, bajo el Nº 2, tomo 14, protocolo primero. Asimismo le corresponde el derecho de uso exclusivo de u8n (1) puesto de estacionamiento señalado con el Nº 187, y señalado en el plano que se acompaño con destino al Cuaderno de Comprobantes llevado por la citada Oficina Subalterna de Registro y en el Documento de Condominio e Integración del CENTRO COMERCIAL EL CASTILLEJO. Dicho local pertenece a la parte demandada ciudadana GUILLERMINA GONZALEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.123.806, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 08, tomo 18, protocolo primero, de fecha 11 de diciembre de 2003”. A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador respectivo a fin de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AVR/SC/Luis M.-
Exp. N° AH1B-X-2010-000021.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
OFICIO No. 20196-10
CIUDADANO:
REGISTRADOR DE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO:
REF: Participación de medida.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal actuando en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRARO sigue IBRAHIM JOSE GUERRERO BRACHO, contra GUILLERMINA GONZALEZ ALFONZO, en el expediente signado con el N° AP11-V-2010-000113, por auto de esta misma fecha, se acordó oficiarle a los fines de participarle que este Juzgado DECRETÓ MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por: “Un (1) Local Comercial distinguido como Local P3-01-11, ubicado en el Nivel III del Cuerpo I del Centro Comercial El Castillejo, Código Catastral 02023401P30109, el cual tiene asignado en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento, el cual se encuentra demarcada “in situ” con el Nº 187, asentado en el Municipio Zamora del Estado Bolivariano Miranda. El Local Comercial tiene una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00 m2) y sus linderos son: NORTE: fachada Norte; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Local P3-01-13; y OESTE: P3-01-09, y le corresponde un porcentaje de condominio de Un Entero con Ciento Catorce Centésimas por Ciento (1,0114%) en relación a la etapa en que esta ubicado y el integrado de Cero con Dos Mil Novecientas Setenta Diez Milésimas por Ciento (0,2970 %) con respecto a la totalidad del Centro Comercial, según se evidencia de documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo del Estado Bolivariano de Miranda, el 27 de mayo de 1999, bajo el Nº 25, protocolo 1º, tomo 11, y 15 de marzo de 2000, bajo el Nº 2, tomo 14, protocolo primero. Asimismo le corresponde el derecho de uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento señalado con el Nº 187, y señalado en el plano que se acompaño con destino al Cuaderno de Comprobantes llevado por la citada Oficina Subalterna de Registro y en el Documento de Condominio e Integración del CENTRO COMERCIAL EL CASTILLEJO. Dicho local pertenece a la parte demandada ciudadana GUILLERMINA GONZALEZ ALFONSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.123.806, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 08, tomo 18, protocolo primero, de fecha 11 de diciembre de 2003.”
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.-
AVR/Luis M.-
Exp. N° AH1B-X-2010-000021.-