REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1B-V-2006-000030
Vistos estos autos y vistas igualmente las diligencias de fechas 12 y 18 de enero de 2010, presentadas por el abogado JORGE MELENCHON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.228, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita se declare la Perención de la Instancia, este Tribunal la a los fines de emitir un pronunciamiento, previamente observa:
De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente claramente se desprende que la parte actora en fecha 01 de julio de 2009, mediante diligencia consignó el acta de defunción de la ciudadana INES DE JESUS DE SOUSA, quien era en vida parte actora en este juicio; posteriormente en fecha 06 de Octubre de 2009, el apoderado judicial actor solicitó se libraran los edictos a los herederos conocidos y desconocidos de la De Cujus INES DE JESUS DE SOUSA.
Ahora bien de la misma forma se evidencia que la representación judicial de la parte demandada alega que se ha verificado la perención de la causa por cuanto la parte actora en ningún momento gestiono la continuación del proceso, ni cumplió sus obligaciones exigidas para el edicto, siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.” Negrillas del Tribunal.-
En atención a la norma jurídica transcrita y de las actuaciones que cursan en los autos, puede claramente evidenciar este sentenciador que en el caso de marras no cabe la posibilidad de que opere la perención de la instancia, toda vez que la parte actora solicito se librara el edicto en fecha 06 de octubre de 2009, y dicho pedimento fue proveído en fecha 08 de Diciembre de 2009, en la cual se libró el respectivo edicto a los herederos desconocidos de la De Cujus INES DE JESUS DE SOUSA, por lo que a juicio de quien se pronuncia, en el presente caso no se llenan los supuestos de la citada norma jurídica a los efectos de que opere la Perención de la Instancia solicitada. Así se decide.-
Por las razones y consideraciones precedentemente establecidas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA la solicitud de Perención de la Instancia formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, Abg. JORGE MELENCHON, antes identificado.-
En otro orden de ideas visto el escrito de fecha 18 de enero de 2010, presentado por el tantas veces mencionado abogado JORGE MELENCHON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.228, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna el acta de defunción de la ciudadana ROSA MAIUZZO DE TURRI, quien era parte codemandada en el presente juicio, este Tribunal ordena librar EDICTO a los herederos conocidos y desconocidos de la De Cujus ROSA MAIUZZO DE TURRI, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 6.182.544, y a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en relación con las acciones que afecten dicho derecho para que comparezcan a darse por citados en el presente juicio EN EL LAPSO DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN, CONSIGNACIÓN Y FIJACIÓN QUE DEL REFERIDO EDICTO SE HAGA, el presente cartel deberá ser publicado en los diarios EL UNIVERSAL y EL NACIONAL, por lo menos durante sesenta día, dos veces por semana.- Líbrese edicto. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha se libro el respectivo edicto.-
LA SECRETARIA,
AVR/SC/Luis M.-
Exp. No. AH1B-V-2006-000030. -