REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-001363

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que el apoderado judicial de la parte actora indicó correctamente el monto en el cual estimo la demanda en unidades tributarias, el cual esta especificado en el parrafo ultimo del capitulo segundo de la reforma del libelo de la demandada, presentada por el abogado en ejercicio JOSE RAMON SEVILLA MATA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 63.576, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALY RAINOA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de Profesión Licenciada en Contaduría Publica y titular de la cedula de identidad Nº V-6.909.632, actuando en su carácter de Presidenta de la SOCIEDAD CIVIL GARCÍA, GÓMEZ & ASOCIADOS, mediante la cual demanda al FONDO DE PREVISION SOCIAL DE LOS INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AFINES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, (FONPRES-CIV), el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada FONDO DE PREVISION SOCIAL DE LOS INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AFINES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, (FONPRES-CIV), en la persona de su Presidente Ingeniero EMILIO ENRIQUE CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.207.739, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad TRESCIENTOS SETENCTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. F. 377.484,80), por concepto del monto correspondiente a la factura Nº 000000146, objeto de la demanda; SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 12/100 CENTIMOS (Bs. F. 9.437,12), por concepto de intereses de mora calculados al 5% desde el 24 de septiembre de 2009, fecha de aceptación de la factura Nº 000000146; TERCERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) por concepto de gastos de protesto; CUARTO: La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 72/100 (Bs. F. 641,72), equivalente a 1/6 por ciento sobre la cantidad principal (Bs. F. 377.484,80), valor de la factura; QUINTO: La cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 91/100 CENTIMOS (Bs. F. 97.265,91) monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25% del monto demandado. Líbrese Boleta de Intimación y anéxense a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado para lo cual se le ordena consignar copia del libelo y del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Luis M.-
Exp. Nº AP11-V-2009-001363.-