REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1B-X-2010-000024
A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS con el objeto de proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal a los fines de proveer observa: vista la solicitud presentada en fecha 9 de marzo de 2010, por el apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
Este Tribunal observa: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicito se tramitara la demanda a través del procedimiento de intimación, acompañando su escrito libelar de una (1) factura; siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de las mismas, considera que con dichos instrumentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 05/100 (Bs. F. 898.948,05), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada a la que se le ha agregado las costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO por ciento (25%) la cual asciende a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 11/100 (Bs. F. 99.883,11), en caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON 58/100 (Bs. F. 499.415,58), que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. A los fines de la práctica de la medida se comisiona a un Tribunal de Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y comisión de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,

EXP. Nº AH1B-X-2010-000024.
AVR/SC/Luis M.-