REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de marzo de 2010.
Años: 199º y 151º.
ASUNTO N° AH1B-F-2008-000363
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: MARISELA MALVINA CANEPA MENDOZA y JUAN JESÚS CONTRERAS DORESTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.782.836 y V-11.919.692 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANTONIO MACÍAS SALOM, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.477.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos MARISELA MALVINA CANEPA MENDOZA y JUAN JESÚS CONTRERAS DORESTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-12.782.836 y V-11.919.692 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho LUIS ANTONIO MACÍAS SALOM, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.477, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 29 de Junio de 2007, contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que de mutuo y común acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos, y que fijaron su último domicilio conyugal en la Segunda Avenida con Calle 50, residencias “Versalles”, Apto PH, Urbanización Montalbán II, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 26 de Septiembre del año 2008, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 03 de Octubre de 2008, suscrita por el abogado JUAN JESUS CONTRERAS DORESTE, solicito la Conversión en Divorcio, y en fecha 13 de Enero de 2010, solicito nuevamente la conversión en Divorcio, y virtud de haber sido convocado Juez de este Tribunal el Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa, en fecha 19 de Enero de 2010, y asimismo ordeno la notificación de la ciudadana MARISELA MALINA CANEPA MENDOZA, dándose por notificada la misma en fecha 27 de Enero de 2010.
En fecha 29 de Enero de 2010, el ciudadano JUAN JESUS CONTRERAS DORESTE, se dio por notificado del abocamiento del Juez, y en fecha 12 de Febrero solicito se decrete la Conversión en Divorcio, en consecuencia sin tener ninguna objeción que formular este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 26 de Septiembre de 2.008, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARISELA MALVINA CANPA MENDOZA y JUAN JESÚS CONTRERAS DORESTE, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos MARISELA MALVINA CANEPA MENDOZA y JUAN JESÚS CONTRERAS DORESTE, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos MARISELA MALVINA CANEPA MENDOZA y JUAN JESÚS CONTRERAS DORESTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-12.782.836 y V-11.919.692, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el 29 de Junio de 2007, por ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 10:21 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto N° AH1B-F-2008-000363
AVR/SC/Ana*
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