REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____de Marzo de 2010
199º y 151º

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIOS IBIZA S.R.L., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 04 de junio de 1.979, anotado bajo el N° 49, tomo 61-A-Pro, la cual administra al Edificio denominado JARDÍN DE LAS MERCEDES.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LÓPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.897 y 55.861, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: WILLIAMS DE ANGELIS FATARELLA, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Electricista, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 4.883.329.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY JESUS REAÑO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.527.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE N° AH1B-M-2008-000019.-

Vista la transacción judicial presentada ante este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2010, presentada por ante la Secretaria de este Tribunal, entre el abogado JULIO CESAR LOPEZ GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.897, en su carácter de la parte actora, por una parte, y por la otra el ciudadano WILLIAMS DE ANGELIS FATARELLA, en su condición de demandado, asistido por la abogada LOURDES MILDRED RAY SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.701, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

La doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el cel abogado JULIO CESAR LOPEZ GALEA, actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y WILLIAMS DE ANGELIS FATARELLA, en su carácter de parte demandada, ambos anteriormente identificadas, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional actúan están plenamente facultados para transigir en su nombre propio y en nombre de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa esta sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público ni alguna disposición expresa en la ley, HOMOLOGA la misma en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Luis M.-
Exp. AH1B-M-2008-000019.-