REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000151

PARTE DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón bajo el No. 64, folios 269 al 313, Tomo III de fecha 23 de abril de 1982.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIELA CARUSO GONZALEZ, ALFREDO ALTUVE GADEA, GUALFREDO BLANCO PEREZ y FERNANDO GONZALOL., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.758, 13.895, 53.773 y 62.223.

PARTE DEMANDADA: MILAGROS CONCEPCION VILLAFAÑE LEON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la avenida Octavio Camejo, Sector 5, Edificio 4-B, planta baja, apartamento 01, Urbanización Morro Humbolt, en la ciudad de Lecherias Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. 4.163.505.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO

Vista la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana DANIELA CARUSO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117758, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante el BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón bajo el No. 64, folios 269 al 313, Tomo III de fecha 23 de abril de 1982, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en el folio 08, 09 y 10 del presente expediente, mediante la cual Desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales consignando copia de la letra de cambio y del deposito bancario; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Estableciendo el artículo 265 eiusdem lo siguiente:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”-

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la ciudadana Abg. DANIELA CARUSO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.758, en su carácter de apoderado de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo quien estampara diligencia en señal de haberlos recibidos, dejando en su lugar copias certificadas, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus paginas, por ante La Secretaria de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La devolución de los originales antes acordada, se hará una vez conste en auto los fotostatos requeridos, en consecuencia se Exhorta a la parte interesada a consignar los mismos.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Dos (02) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES

En esta misma fecha, siendo las 9:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Shirley M. Carrizales M.

Asunto: AH1B-V-2008-000151
CAM/IBG/