REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ___ de Marzo de 2010
199º y 151º

PARTE ACTORA: CORP BANCA C.A. Banco Universal, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el dia 31 de agosto de 1.954, bajo el Nº 384, tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1.997, bajo el Nº 5, tomo 274-A-Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº 009-0899 del 30 de agosto de 1.999, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su edición Nº 36.778, el 2 de septiembre de 1.999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99 del 6 de septiembre de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en su edición Nº 36.784 del 10 de septiembre de 1.999, evidencia de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 9, de tomo 189-A-Pro, el 7de septiembre de 1.999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal en sus ediciones el 8 de septiembre de 1.999, y autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolucion Nº 261-99 de fecha 06 de septiembre de 1.999, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 36.784 de fecha 10 de septiembre de 1.999 e inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 14, tomo 196-A-Pro, el dia 15 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 14, tomo 196-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ELOY HERNANDEZ SANDOVAL y ANDREINAHERNANDEZ SABATE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.836 y 77.535, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: NANCY MARGARITA RUIZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.522.029.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE Nº AH1B-V-2008-000273.-

Visto el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, mediante cual solicita la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal”….

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado ANDRES ELOY HERNANDEZ SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.836, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Y así se decide.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a _____ de Marzo de 2010.- AÑOS. 199° y 151°.-
EL JUEZ,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

AVR/SC/Luis M.-
Exp. AH1B-V-2008-000273.-