REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000048
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: BOLÍVAR BANCO C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de abril de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL CALVO VILLAVICENCIO y ANABELLA ARAGORT LIMA, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.100.009 y 10.337.293 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.481 y 85.544.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RÁPIDOS GUAYANA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Enero de 1989, bajo el Nº 15, Tomo 23-A Pro., y cuyas actuales estatutos sociales se encuentran inscritos ante el citado Registro Mercantil, el 1 de septiembre de 1989, bajo el Nº 72, Tomo 245-A-Sgdo., ciudadano SILVESTRE ALBERTO DO REIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.254.505, como avalista, y a la ciudadana UMARIS GONZÁLEZ ALAMO DE DO REIS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 5.222.764, en su carácter de co-administradora de la comunidad conyugal.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-

-I-
Se inicia el juicio mediante libelo, presentado por los abogados MIGUEL CALVO VILLAVICENCIO y ANABELLA ARAGORT LIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.100.009 y 10.337.293, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.481 y 85.544, en fecha 05 de octubre de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien previo sorteo de ley, le correspondió conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de octubre de 2007, dictó decisión en la cual se declaró Incompetente en razón de la Cuantía, para conocer de la presente causa, con fundamento en la Resolución Nro. 2006-00038 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando así la remisión de las actas procesales que integran el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo, según el sorteo de Ley, el conocimiento de la causa al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 18 de diciembre de 2007, le dio entrada y procedió admitir la demanda por el procedimiento ordinario; en fecha 7 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada; seguidamente, el 11 de marzo de 2008, el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejó sin efecto el auto dictado el 18 de febrero de 2007, y por auto separado, procedió admitir la demanda por el procedimiento intimatorio, tal y como consta a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y cuatro (54); Posteriormente, el mencionado Tribunal Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el 24 de marzo de 2008 dejó sin efecto el auto de admisión de fecha 11 de marzo de 2008, asimismo, procedió admitir la demanda, ordenado la intimación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha siete (7) de agosto de 2008, el abogado MIGUEL CALVO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó copia de sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y solicitó al Tribunal plantear conflicto de competencia.
Por auto dictado el veintidós (22) de enero de 2009, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer del juicio en razón de la cuantía y declino la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se libró oficio Nº 014-2009; el cual previo Sorteo de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal, quien lo recibió y mediante auto de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, y le dio entrada al mismo.-
Por auto dictado el veintidós (22) de febrero de 2010, quien aquí decide se abocó al conocimiento de la presente causa.
Entonces, narrados como han sido las actas que integran el expediente, este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre la competencia del mismo y al efecto observa:
-II-
En fecha 07 de Agosto de 2009, el abogado MIGUEL CALVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1481, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal plantear el conflicto de competencia; siendo que dicho Tribunal se declaró incompetente en razón de la cuantía y declino la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; por lo que el Juzgado Ut Supra debió plantear el conflicto negativo de competencia, toda vez que en fecha 31 de octubre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se había declarado incompetente en razón de la cuantía y declinó la competencia a un Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En tal sentido, observa quien decide, que el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o del territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. (Sic.) (Resaltado del Tribunal).-

En atención al precepto procesal citado, y como consecuencia lógica del análisis planteado con anterioridad, quien aquí decide considera que si el Juez a quo se declaro incompetente designado en el mismo auto como competente para conocer del juicio a otro Tribunal quien a su vez se consideró no facultado para conocer del asunto debiendo entonces de oficio este último plantear la regulación de competencia, y no declararse incompetente para conocer del juicio, en razón de la cuantía, declinando la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose dentro del lapso establecido en la Ley, plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ordenándose la inmediata remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser éste el común a los dos Tribunales que han declarado su incompetencia. ASÍ SE DECIDE.

-III-
Por las razones y consideraciones anteriormente establecidas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, y en consecuencia plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ordenándose la inmediata remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser éste el común a los dos Tribunales que han declarado su incompetencia, a fin de que, previa insaculación de Ley, sea éste quien designe el Juzgado Superior que ha de decidir el presente asunto.
Publíquese, y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 11:20 A.M, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada, en el copiador de sentencias del Tribunal dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. SHIRLEY CARRIZALES
Asunto: AP11-V-2009-000048
AVR/SC/gp.