REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010).
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-001378
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE DEMANDANTE: el ciudadano HEBERT GENARO CAPRILES LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3725494.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: la ciudadana GEISY DEL CARMEN ROJAS PAIVA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 68956.
PARTE DEMANDADA: el ciudadano FRANKLIN ANTONIO CAPRILES LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6180806.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Vista las diligencias que anteceden, suscritas por profesional del derecho GEISY DEL CARMEN ROJAS PAIVA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 68.956, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HEBERT GENARO CAPRILES LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.725.494, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en los folios 10 y 11 del presente expediente, mediante la cual Desistió del Procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales consignando la copias fotostáticas; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Estableciendo el artículo 265 eiusdem lo siguiente:
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la ciudadana GEISY DEL CARMEN ROJAS PAIVA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 68.956, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HEBERT GENARO CAPRILES LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.725.494, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en los folios 10 y 11 del presente expediente, en los mismos términos expuestos. Asimismo y a los fines de la devolución de los documentos solicitados, se exhorta a la parte demandante a consignar los fotostatos necesarios para su devolución, y una vez conste en auto se proveerá lo conducente. Líbrese copias certificadas. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 11:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2009-001378
AVR/SC/rb.
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