REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (23) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000059
Vista la anterior demanda y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos ENRIQUE MENDOZA SANTOS y ALFREDO EDUARDO VETANCOURT MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.300.613 y 9.878.576, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 47.326 y 63.194, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JORGE JOSE VETANCOURT PLAZA y LISBETH KAAE DE VETANCOURT, venezolano el primero y danesa la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-979.740 y E-965300, mediante la cual demandan por ejecución de hipoteca a los ciudadanos VALERI GELASHVILI, ANDRIUS STEPONAVICIUS y VALENTIN DOMOGATSKIJ; este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada: los ciudadanos VALERI GELASHVILI, ANDRIUS STEPONAVICIUS y VALENTIN DOMOGATSKIJ, georgiano el primero y lituanos los segundos, mayores de edad, titular de los pasaportes Nos. 05AA05835, 21074284 y 21121483, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar, para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: Primero: La cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEIS CIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 7.265.625,00), por concepto del saldo deudor. Segundo: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 284.254,82), por concepto de intereses convencionales, fijados y calculados a la tasa del 4% anual, que se devengo desde el 08 de febrero de 2008 exclusive, hasta el 31 de enero de 2009 inclusive. Tercero: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 408951,82), por concepto de intereses moratorios, fijados y calculados a la tasa del 5% anual, desde el 1 de febrero de 2009 inclusive, hasta el 1 de marzo de 2010. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, para que formule oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense las boletas de intimación y anéxense a las misma, copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, y entréguese al Alguacil de este Despacho persona debidamente autorizada de gestionar la intimación ordenada. Los fotostatos necesarios para la elaboración de las boletas de intimación, serán certificados por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la misma. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2010-000059
AVR/SC/RB.