REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de marzo de 2010.
Años: 199º y 151º
Asunto: AP11-M-2009-000264
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO S.A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A), Sociedad Mercantil del mismo domicilio constituida conforme a derecho a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (4) de junio de 1952, bajo el Nro. 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el seis (6) de junio de 1925, Nro. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2002, bajo el Nro. 11, tomo 6-A-Pro, publicado en el diario La Religión de fecha veintiséis de febrero de 2001.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS PEÑA ROMERO, LUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMÓN ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI de MENDEZ y MONICA GOVEA de FEBRES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.761, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE JHOED, C.A., en la persona de su director ciudadano EDUARD JOSE ROJAS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.575.582.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Vista la Transacción celebrada en fecha 25 de febrero de 2010, entre la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.383, actuando en su condición de apoderada judicial de VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal, por una parte y por la otra, el ciudadano EDUARD JOSE ROJAS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.575.582, actuando en representación de la parte demandada, Sociedad Mercantil TRANSPORTE JHOED, C.A., en su condición de Director de la referida empresa, encontrándose debidamente asistido para ese acto por la abogada MARIA EUGENIA PACHECO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.447. Igualmente vista la comparecencia de ambas partes mediante cual solicitan se homologue la referida Transacción, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la profesional del derecho ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA. actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y MARIA EUGENIA PACHECO, apoderado judicial de la parte demandada, anteriormente identificados, consignaron Transacción Judicial y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en nombre de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa esta sentenciadora a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
“Artículo 277: …En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario…”
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público ni alguna disposición expresa en la ley, considera procedente impartirle su homologación en los términos en ella establecidos, en consecuencia, debe tenerse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DIPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ha los siguientes pronunciamientos: Se HOMOLOGA la transacción judicial celebrada en fecha 25 de febrero de 2010, entre la abogada Andreina Vetencourt Giardinella, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.383, actuando en su condición de apoderada judicial de Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, por una parte y por la otra, el ciudadano Eduard Jose Rojas La Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.575.582, actuando en representación de la parte demandada, Sociedad Mercantil Transporte Jhoed, C.A., en su condición de Director de la referida empresa. En consecuencia, téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (25) dias de marzo de 2010.- AÑOS. 199° y 151°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.
AVR/SCM/alexandra.
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