REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-R-2010-000057
Visto el escrito presentado en fecha 02 de marzo del presente año, por la abogada OFELIA SOLÓRZANO GUZMÁN, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ TERESA VIÑOLES RAMOS, parte actora, mediante la cual solicita se oficie al Juzgado 18º de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, como prueba de informes, con la finalidad de que el mismo informe a este Despacho sobre los días de Despacho transcurridos desde el 09 de octubre de 2009 al 03 de diciembre de 2009 inclusive y que días de la semana despacho y cual era el horario de despacho para esas fechas, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Establece el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514. (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Según se deduce de la norma antes transcrita, la legislación establece que las pruebas validas en segunda instancia son aquellas que por su naturaleza tienen un valor de certeza importante, ya que no estarían sujetas a la memoria o al reconocimiento de la contraparte, esto deriva de la particularidad especial de esta etapa judicial, a la que le corresponde también la revisión del caso planteado en el tribunal que dicto el fallo apelado, por lo que las pruebas que obran en autos son aporte esencial en la alzada, lo que hace restringido los medios probatorios utilizables, y es de esta forma que la ley permite solo la presentación de instrumentos públicos, posiciones juradas y juramento decisorio.
Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado NIEGA lo solicitado por la abogada OFELIA SOLÓRZANO GUZMÁN, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ TERESA VIÑOLES RAMOS, parte actora, por cuanto dicha solicitud no se encuentra establecida en el artículo 520 ejusdem. Así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-

AVR/SC/Ry**.
ASUNTO: AP11-R-2010-000057