REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1B-X-2010-000020
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS a los fines de proveer el pedimento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por el accionante. En consecuencia y por cuanto los instrumentos acompañados constituyen presunción grave del derecho reclamado, verificándose en este caso los requisitos relativos a el “periculum in mora” y el ”fummus boni iuris” y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585, en concordancia con el articulo 661 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: “Edificio La Luvisna esta distinguido con el Número y Letra 101-A, ubicado en el piso diez (10) del mencionado Edificio. Tiene un Área aproximada de ciento once metros cuadrados (111 m2) consta de las siguientes dependencias: una (1) cocina, un (1) baño principal y cuatro (4) clóset; y esta alinderado así: NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: con fachado sur del Edificio y hall de ascensores y escaleras; ESTE: con fachada este del Edificio y OESTE: con apartamento Nº 101-B y con hall de ascensores y escalera. Forma parte de este apartamento un puesto de estacionamiento distinguido con el Número 101-A. Debidamente Registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda Bajo el Nº 15, Tomo 6, Protocolo 1, en fecha 15 de Abril de 1991 y ahora se encuentra protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda; inserto bajo Nº 2.009.5513; asiento Registro 1 del inmueble matriculado con el Nº 238.13.9.1.4083 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009”. A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador respectivo a fin de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese Oficio.-

EL JUEZ,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


AVR/SC/Luis M.-
Exp. N° AH1B-X-2010-000020.-
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Marzo de 2010
199º y 151º


OFICIO No.
CIUDADANO:
REGISTRADOR DEL REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO:

REF: Participación de medida.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal actuando en el juicio que por NULIDAD DE VENTA siguen TULIA ENA CAMPO DIAZ, contra KETTER JOSE MORALES LOBO, en el expediente signado con el N° AP11-V-2009-001377, por auto de esta misma fecha, se acordó oficiarle a los fines de participarle que este Juzgado DECRETÓ MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por: “Edificio La Luvisna esta distinguido con el Número y Letra 101-A, ubicado en el piso diez (10) del mencionado Edificio. Tiene un Área aproximada de ciento once metros cuadrados (111 m2) consta de las siguientes dependencias: una (1) cocina, un (1) baño principal y cuatro (4) clóset; y esta alinderado así: NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: con fachado sur del Edificio y hall de ascensores y escaleras; ESTE: con fachada este del Edificio y OESTE: con apartamento Nº 101-B y con hall de ascensores y escalera. Forma parte de este apartamento un puesto de estacionamiento distinguido con el Número 101-A. Debidamente Registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda Bajo el Nº 15, Tomo 6, Protocolo 1, en fecha 15 de Abril de 1991 y ahora se encuentra protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda; inserto bajo Nº 2.009.5513; asiento Registro 1 del inmueble matriculado con el Nº 238.13.9.1.4083 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009”.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.-
AVR/Luis M.-
Exp. N° AH1B-X-2010-000020.-