REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1C-V-2008-000158
PARTE ACTORA: INVERSIONES FARMAMOS, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundote la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Enero de 1982, anotada bajo el Nº 73, Tomo 7-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, MIGUEL ANGEL GALINDEZ, FEDERICA ALCALA, MARIO BRANDO y PAOLA BRANDO, abogados en ejercicio e inscritos en los inpreabogados bajo los Nº 12.710, 83.025, 90.759, 101.708, 119.059 y 131.293, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AMANTINI MOTO SPORT, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 1999, anotada bajo el Nº 67, Tomo 127-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto apoderado Judicial alguno.-
MOTIVO: DESALOJO (TRANSACCIÓN).
- I -
Visto el Acta de fecha 27 de Julio de 2009, que corre inserto en el cuaderno de medidas, bajo el Nº AH1C-X-2008-000120 (nomenclatura interna de este circuito judicial), exactamente en los folios noventa (90) al noventa y tres (93), mediante el cual el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se traslado y constituyo, a cargo de la Juez Titular María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Carmen Alarcón Reaño, del apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Mario Brando, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.059, a objeto de practicar la medida de secuestro, decretada por ante este Juzgado, en dicha practica estuvo presente el ciudadano Claudio Amantini, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-13.307.183, en su carácter de Director de AMANTINI MOTO SPORT, C.A, sociedad mercantil, antes identificada, debidamente asistido por la Abogada Prisca Josefina Malave Cedeño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.555, quienes manifestaron convenir en la demanda a los fines de llegar a una Transacción Judicial, ahora bien, en fecha 22 de Febrero de 2010, comparece el abogado Mario Brando inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.059, apoderado judicial de la parte actora, en la pieza principal signada bajo el Nº AH1C-V-2008-000158 (Nomenclatura Interna de este Circuito Judicial) por medio de la cual solicita la homologación de la transacción judicial celebrada entre las mencionadas partes, este tribunal a los fines de proveer observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por DESALOJO interpusiera INVERSIONES FARMAMOS, sociedad mercantil, antes identificada.
En fecha 24 de Noviembre de 2008, este Juzgado admite la presente demanda ordenando emplazar a el ciudadano CLAUDIO AMANTINI, VENEZOLANO, antes identificado en su carácter de Director de AMANTINI MOTO SPORT, C.A, sociedad mercantil, supra mencionada.
En fecha 26 de Noviembre de 2008, comparece ante este Juzgado, el Abogado Mario Brando, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.059, mediante el cual consigna copia simple a los fines de elaborar las compulsas, de igual manera consigno juego de copias a los fines de solicitar la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 23 de Marzo de 2009, el Secretario dejo expresa constancia que se libraron las compulsas a la parte demandada.
En fecha 26 de Marzo de 2009, comparece ante este Juzgado, el Abogado Mario Brando, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.059, mediante el cual consigna escrito contentivo de Reforma de la Demanda.
En fecha 07 de Abril de 2009, se dicto auto de admisión de la reforma de la demanda.
En fecha 09 de Julio de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Por ultimo, visto el Acta levantada a los efectos de la practica de la medida de secuestro de fecha 27 de Julio de 2009, donde se celebro Transacción entre, el ciudadano MARIO BRANDO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.059, apoderado judicial de la parte actora según consta en documento poder cursante en original bajo los folios 05 al 07, y el ciudadano CLAUDIO AMANTINI, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil AMANTINI MOTO SPORT, C.A., debidamente asistido por la ciudadana PRISCA JOSEFINA MALAVE CEDEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.555, en la cual acuerdan:
PRIMERO: Que el inmueble sea entregado libre de bienes y personas a más tardar el 30 de Septiembre de 2009.
SEGUNDO: Que el demandado acepte que las cantidades consignadas en el Tribunal Correspondiente puedan ser retiradas por su representada como resarcimiento de Daños y Perjuicios que se le haya podido ocasionar.
TERCERO: Que en caso que el demandado no entregue el inmueble en la fecha convenida, estará obligado a pagar como cláusula penal; la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.f 500,00) por cada día de retardo hasta la definitiva entrega del inmueble bien sea esta voluntaria o mediante la ejecución de esta transacción, igualmente se le otorga al demandado el finiquito de todas las obligaciones demandadas y la parte actora declara que en nada le adeuda a su representada en virtud de la Transacción celebrada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 27 de Julio de 2009, personalmente por una parte el ciudadano MARIO BRANDO, supra identificado, parte actora, y por la otra el ciudadano CLAUDIO AMANTINI, anteriormente identificado, parte demandada, debidamente asistido, en el acto de transacción aquí estudiado por la abogado PRISCA JOSEFINA MALAVE CEDEÑO, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 21.555. Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en la referida transacción y tienen plena facultad para realizar dicho trámite, y visto que dicho acto de transacción que corre inserto en el cuaderno de medias signado con el Nº AH1C-X-2008-000120 (Nomenclatura Interna de este Circuito Judicial) , en los folios noventa (90) al noventa y tres (93), no es contraria al orden público o a alguna disposición expresa en la ley, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las doce y media de la tarde (12:30pm.), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ASUNTO: AH1C-V-2008-000158
BDSJ/SM/EG-02
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