REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2010-000028
PARTE ACTORA: DHIORA JOSEFINA FARACHE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.425.474.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DELIA BURGOS R., Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.305.
PARTE DEMANDADA: ciudadana THAMARA JOSEFINA FARACHE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-5.580.999.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
(DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).

Se inicia la presente demanda por PARTICION DE HERENCIA, que sigue la ciudadana DHIORA JOSEFINA FARACHE SILVA contra la ciudadana THAMARA JOSEFINA FARACHE SILVA supra identificadas, presentada ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha ventidos (22) de Enero de dos mil diez (2010).
Admitida como fue la demanda por auto de fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil diez (2010), se emplazó a la demandada THAMARA JOSEFINA FARACHE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-5.580.999.
En fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil diez (2010), compareció la ciudadana DHIORA JOSEFINA FARACHE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.425.474, debidamente asistida por la ciudadana DELIA BURGOS R., Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.305, parte actora, a fin de desistir del presente procedimiento, mas no de la acción, de manera voluntaria, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo consignó copias simples de los documentos fundamentales de la presente acción a fin de que sean desglosados los originales insertos en el presente expediente.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se declara. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de devolución de los documentos originales, este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaría, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha se solicitan los fotostatos para proveer, así mismo se deja expresa constancia que se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:44 p.m.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/EG-02