REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
Sentencia Interlocutoria
Exp. AP11-V-2009-001186

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el número 35, tomo 725-AQto., cuya transformación en Banco Universal quedó Registrada el 02 de diciembre de 2004, inscrito ante el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número Nº J-30984132.7.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LISANDRO SISO ABREU y TOMAS RAMIREZ GALINDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-12.614.465 y V.-3.851.724, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.063 y 39.050 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JESUS GUALBERTO MACHUCA MALASPINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valle la Pascua Estado Guarico y titular de la cedula de identidad N° V.-16.045492 y al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ PONCE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valle la Pascua Estado Guarico y titular de la cedula de identidad N° V-8.791.369, como fiador solidario y principal pagador de la obligaciones contraídas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (Desistimiento).

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

I

Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 27 de octubre 2.007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JOSE LISANDRO SISO ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.063 quien actúa en representación de la parte actora BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil anteriormente identificada, mediante la cual demanda a los ciudadanos JESUS GUALBERTO MACHUCA MALASPINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valle la Pascua Estado Guarico y titular de la cedula de identidad N° V.-16.045492 y al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ PONCE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valle la Pascua Estado Guarico y titular de la cedula de identidad N° V-8.791.369, como fiador solidario y principal pagador de la obligaciones contraídas, por Cobro de Bolívares.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2.009, este Órgano Jurisdiccional admite la presente causa ordenando el emplazamiento de los ciudadanos JESUS GUALBERTO MACHUCA MALASPINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valle la Pascua Estado Guarico y titular de la cedula de identidad N° V.-16.045492 y FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ PONCE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valle la Pascua Estado Guarico y titular de la cedula de identidad N° V-8.791.369, como fiador solidario y principal pagador de la obligaciones contraídas, para que comparecieran ante éste Juzgado, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, previo el transcurso de tres (03) días continuos que se le concede como término de la distancia, tal como lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento a fin de que en dicha oportunidad dieran contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara en su contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, ante identificado. Asimismo, fueron consignados los fotostatos y el pago de los emolumentos para la elaboración de las respetivas compulsas.

En fecha 07 de diciembre de 2009, compareció ante este despacho el abogado JOSE LISANDRO SISO ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.063 quien actúa en representación de la parte actora BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil anteriormente identificada y mediante diligencia desiste del presente procedimiento, y teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación, así como la devolución de los documentos originales que fueren consignados con la demanda.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2.009, este juzgado se abstiene de homologar el desistimiento hasta tanto no conste en auto la autorización escrita por parte del Representante Judicial o suplente o del Gerente del área de Recuperaciones del Banco.

En fecha 05 de Febrero de 2010, compareció ante este despacho la abogada ENEIDA ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.800 quien actúa en representación de la parte actora BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil anteriormente identificada y mediante diligencia consigna instrumento de mandato que acredita su representación, desiste del presente procedimiento, y teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación, así como la devolución de los documentos originales que fueren consignados con la demanda.

Pasa el Tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 18 de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA


BDSJ/SM/LZ-06
Exp. AP11-V-2009-001186