REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1C-S-2008-000075

SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO MUJICA y CLAUDIA CRISTINA BOLAÑOS TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.137.259 y V-13.943.678, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: DOMITILA ISABEL MUJICA CAMPINS y MIRNA TRUJILLO DE MONTANI., Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 8.181 y 26.582, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JOSE FRANCISCO MUJICA y CLAUDIA CRISTINA BOLAÑOS TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.137.259 y V-13.943.678, respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas DOMITILA ISABEL MUJICA CAMPINS y MIRNA TRUJILLO DE MONTANI., Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 8.181 y 26.582, respectivamente, por auto de fecha 09 de Junio de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Junio de 2009, la ciudadana CLAUDIA CRISTINA BOLAÑOS TRUJILLO solicita al Tribunal declare la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpo y bienes.
En fecha 16 de Julio de 2009, se dicto auto de abocamiento a la presente causa en el estado en que se encuentra, así como también, se ordeno la notificación el ciudadano JOSE FRANCISCO MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.137.259. En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación.
En fecha 13 de Octubre de 2009, comparece por ante este Juzgado el ciudadano alguacil ANTONIO CAPDEVIELLE, alguacil titular de este Circuito Judicial, mediante el cual expuso haber notificado al ciudadano FRANCISCO FILARDO MUJICA.
En fecha 10 de Marzo de 2010, comparece la ciudadana CLAUDIA CRISTINA BOLAÑOS TRUJILLO, debidamente asistida por la ciudadana MIRNA TRUJILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 26.582, mediante el cual solicito la conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 09 de Junio de 2008, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos JOSE FRANCISCO MUJICA y CLAUDIA CRISTINA BOLAÑOS TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.137.259 y V-13.943.678, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Jefatura Civil, en fecha 14 de Diciembre de 2007, del libro de matrimonios correspondiente al Nº de acta 436.-
Regístrese y Publíquese.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, 23 de Marzo de dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/EG 02.