REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-2008-000174
ASUNTO: AH1C-V-2008-174
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS PADRON, S.R.L., inscrita originalmente en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de de septiembre de 1968, bajo el Nº 17, Tomo 65-A, prorrogada su duración según asiento de registro de fecha 16 de agosto de 1989, bajo el Nº 30, Tomo 48-A-Pro, y de fecha 8 de octubre del año del 2008, bajo el Nº 52, del Tomo 118-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ABILIO PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.997.793 e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 3.649.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano MANUEL PEREIRA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.142.009.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos EDUVIN DE JESUS GONZALEZ, NELLY MENDEZ PATACON y ALEJANDRO JOSE FLORES DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 4.119.091, 4.114.525 y 17.855.123, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nos. 79.668, 25.243 y 138.146.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación al Desistimiento)
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENADMIENTO, interpusieran el ciudadano ABILIO PADRON GONZALEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS PADRON, S.R.L., en fecha doce (12) de noviembre de 2008.

En fecha ocho (08) de diciembre de 2008 fue admitida la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano MANUEL PEREIRA DE SOUSA, antes identificado, librándose el correspondiente oficio de comisión y comulga en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, quedando debidamente notificado en fecha treinta (30) de marzo de 2009, según consta en consignación del alguacil titular del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En fecha veintidós (22) de abril de 2009, comparece el ciudadano EDUVIN DE JESUS GONZALEZ PARES, antes identificado y consiga:

• Documento poder que lo acredita como representante judicial de la parte demandada, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del estado vargas, en fecha dieciséis (16) de abril del presente año, inserto bajo el Nº 33, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Pública.
• Escrito de contestación a la demanda.

En fecha veintisiete (27) de abril de 2009, este tribunal ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el expediente se encontraba extraviado en el archivo sede de este Circuito Judicial; advirtiendo que una vez constara en autos la ultima de las notificaciones que se hiciere de las partes, iniciaría a partir del día siguiente el lapso establecido para la contestación de la demanda. Dejando constancia de que fueron libradas en esa misma fecha las boletas de notificación a las partes.

En fecha treinta (30) de abril de 2009, comparece el ciudadano ABILIO PADRON GONZALEZ, apoderado judicial de la parte demandante, quien en virtud del auto dictado por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de abril de 2009, y por no haberse producido aun la contestación de la demanda en el presente juicio, desiste en nombre de su representada del procedimiento, y solicita la devolución de los documentos originales cursantes en actas.

En fecha 12 de junio de 2009, la Abogada Bella Dayana Sevilla Jiménez, en su condición de Juez de este Juzgado se Abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 01 de Julio de 2009, este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto por el ciudadano ABILIO PADRON GONZALEZ, apoderado judicial de la parte demandante, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de julio de 2009, compareció mediante diligencia por ante este Juzgado el Abogado EDUVIN DE JESUS GONZALEZ, antes identificado en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y por medio de la misma apela de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01 de julio de 2009, dicha apelación se oyó en ambos efectos y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el Juzgado que resultare sorteado conozca de la apelación.

En fecha 25 de septiembre de 2009, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijo el 10º día de despacho para dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En fecha 21 de octubre de 2.009, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Transito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la cual repone la causa al estado en que este Juzgado se pronuncie en forma expresa, positiva y precisa sobre la admisión o rechazo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en fecha 20 de mayo de 2.009, en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2009, tomando como fecha real y efectiva la notificación de la parte apelante la acción realizada en fecha 14 de mayo de 2009. Asimismo, declaró la Nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al 12 de junio de 2009, fecha en que la Juez de este Juzgado dictó auto de abocamiento en el presente juicio.

En fecha 08 de diciembre de 2.009, este órgano jurisdiccional ordena darle entrada a la presente causa a los fines legales consiguientes.

En fecha 19 de enero de 2010, este juzgado a solicitud del Abogado ABILIO PADRON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ordena practicas computo de los días de despachos transcurridos desde el días 30 de abril exclusive, fecha en la que consta en auto la notificación de la parte actora del auto de fecha 27 del mismo mes y año, hasta el día 20 de mayo de 2.009 fecha en la cual la parte demandada apela del auto de fecha 27 de abril de 2.009. Asimismo, luego de realizado el computo declaró la extemporaneidad de la apelación formulada por la parte demandada.

En fecha 27 de enero de 2.010, compareció por ante este Juzgado el Abogado ABILIO PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.649, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el cual consigna a los autos escrito de solicitud de homologación del desistimiento.

II
Ahora bien, en vista de la solicitud plateada por la representación judicial de la parte actora, sobre la homologación del desistimiento formulado en fecha 30 de abril de 2009, observa:

La sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2.009, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Transito de esta Circunscripción Judicial, ordenó la reposición de la causa y declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al 12 de junio de 2009, fecha en que la Juez de este Juzgado dictó auto de abocamiento en el presente juicio; evidenciándose que la nulidad de las actuaciones declaradas en dicho fallo no afectó el desistimiento del procedimiento formulado por la representación judicial actora, por cuanto el mismo data de fecha 30 de abril de 2009.
Siendo ello así, se constata que el desistimiento constituye una declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso; es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

En este orden de ideas el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En razón de lo antes expuesto, y por cuanto puede verificarse la facultad del ciudadano ABILIO PADRON GONZALEZ, en el poder que le otorgare la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS PADRON, S.R.L., cursante bajo los folio Nos. 5, 6, 7 y su vueltos, para desistir del presente procedimiento, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo este juzgado acuerda la devolución de los documentos fundamentales que conforman el presente expediente, para lo cual se solicitan fotostatos. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintidós (22) día del mes de marzo de 2010.Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las___________.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-


BDSJ/SM/LZ-06
AH1C-V-2008-174

Quien suscribe SUSANA MENDOZA, Secretaria de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actas que cursan en el presente expediente signado con el número AH1C-V-2008-000174 (26376) (Nomenclatura de este Juzgado) con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS PADRON, S.R.L., inscrita originalmente en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de de septiembre de 1968, bajo el Nº 17, Tomo 65-A, prorrogada su duración según asiento de registro de fecha 16 de agosto de 1989, bajo el Nº 30, Tomo 48-A-Pro, y de fecha 8 de octubre del año del 2008, bajo el Nº 52, del Tomo 118-A-Cto contra el ciudadano MANUEL PEREIRA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.142.009. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil. Caracas, 22 de marzo de 2.010.-Años 199° y 151°.
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

LTLS/MS/LZ-06