REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000216
PARTES SOLICITANTES: SORAYA DEL MAR CASTILLO CEBALLOS y PEDRO OMAR ESCOBAR UGAS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.863.228 y V.-10.384.024, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
I
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 02 de Julio de 2008, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos SORAYA DEL MAR CASTILLO CEBALLOS y PEDRO OMAR ESCOBAR UGAS, supra identificados, debidamente asistidos por ALVARO DANIEL GARRIDO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.793.- Por auto de fecha 21 de Julio del año 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha trece (13) de octubre del dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana SORAYA DEL MAR CASTILLO CEBALLOS, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MADERO S KEILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.920,y solicita la conversión en divorcio y asimismo le otorga poder apud-acta a la abogada MADERO S KEILA, antes identificada.
En fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana MADERO S KEILA, antes identificada y solicita la conversión en divorcio.
En fecha cinco (05) de noviembre del dos mil nueve (2009), quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa y asimismo ordeno notificar al ciudadano PEDRO OMAR ESCOBAR UGAS, a los fines de se diera por notificado de la conversión solicitada por la ciudadana SORAYA DEL MAR CASTILLO CEBALLOS, así como del abocamiento de quien suscribe, librándose la respectiva boleta de notificación.-
En fecha once (11) de enero del presente año, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana NUBIA ELENA TORRES, por cuanto el ciudadano PEDRO OMAR ESCOBAR, no se encontraba.
En fecha veintiséis (26) de enero del presente año, compareció la abogada KEILA MADERO, antes identificada y solicita la conversión en divorcio, en virtud de la consignación del alguacil de este Circuito Judicial en fecha 11 de enero de este mismo año.
II
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 21 de Julio de 2008, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos SORAYA DEL MAR CASTILLO CEBALLOS y PEDRO OMAR ESCOBAR UGAS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.863.228 y V.-10.384.024, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta N° 01, en fecha 14 de enero de 2004. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, veinticinco (25) de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las _______ se publicó y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
Exp Nº AH1C-F-2008-000216(25.973)
BDSJ/SM/adp-03
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