REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2009-000010
PARTE ACTORA: AGROPECUARIA EL CHAMAN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1996, bajo el Nº 5, Tomo 215-A Sgdo, domiciliada actualmente en el municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, Según consta de reforma del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, donde se acordó la modificación de ka Cláusula Segunda y el Consiguiente Cambio de domicilio y traslado de su expediente a dicha localidad, mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas, Celebrada el 15 de marzo de 2000, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de junio de 2000, bajo el Nº 57, Tomo A-8.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMINE ROMANIELLO y MARIBEL CERMEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.482 y 27.128.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CARNAYCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1998, bajo el Nº 6, Tomo 217-A Sgdo, Representada por el ciudadano FRANCISCO CAMACHO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.332.034, y este ultimo en su carácter de deudor principal de una letra de cambio.-
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Mediante reforma del libelo presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio, los abogados CARMINE ROMANIELLO Y MARIBEL CERMEÑO, supra identificados, procediendo en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL CHAMAN C.A., demandó por COBRO DE BOLÍVARES, a la sociedad mercantil AGROPECUARIA CARNAYCA C.A., y al ciudadano FRANCISCO CAMACHO, ambos identificados con anterioridad.
Expresan los referidos apoderados judiciales de la actora, que son tenedores legítimo de una letra de cambio, la cual acompañan marcada con la letra “B”, librada el 16 de julio de 2002, con fecha de vencimiento de noviembre de 2002, por la suma de Once Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 11.500.000,00), su equivalente en la cantidad de Once Mil Quinientos Bolívares (fuertes) (Bs.f. 11.500,00), aceptada para ser pagada en la ciudad de Caracas, sin aviso y sin protesto por el ciudadano FRANCISCO CAMACHO, plenamente identificado.
Igualmente, señalan los actores que son tenedores de una factura signada con el número de control 9506, emitida el 25 de septiembre de 2002, la cual acompañan marcada con la letra “C”, a favor de AGROPECUARIA CARNAYCA C.A., por la suma de Diecinueve Millones Setecientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 19.761.400,00) o su equivalente la cantidad de Diecinueve Mil Setecientos Sesenta y Un Bolívares con cuarenta céntimos (Bs.f. 19.761,40).
Aducen que los demandados se han negado reiteradamente a pagar; que han sido inútiles e infructuosa todas las gestiones realizadas para gestionar el cobro de los instrumentos mercantiles, en virtud de lo cual, demandan a la sociedad mercantil AGROPECUARIA CARNAYCA C.A., y al ciudadano FRANCISCO CAMACHO, para que paguen las cantidades de dineros adeudadas plenamente desglosadas en el escrito libelar.-
II
Estando este órgano jurisdiccional en la oportunidad de emitir el correspondiente pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente acción, previa las siguientes consideraciones:
En primer término resulta necesario para esta Sentenciadora, señalar que uno de los fines del proceso es la seguridad jurídica de las partes, por eso el Legislador ha establecido ciertas actuaciones que están prohibidas para la parte actora al momento de interponer la demandada.
En este sentido, el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Artículo 77.- El demandante podrá acumular en el libelo cuantas pretensiones le competan contra el demandado, aunque deriven de diferentes títulos”
El anterior dispositivo legal debe ser vinculado con el artículo 78 ejusdem, el cual establece lo que a continuación se reproduce:
“Artículo 78.- No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…”
De la norma transcrita de forma parcial se desprende la inepta acumulación inicial de pretensiones, la cual consiste en la imposibilidad del actor de acumular varias pretensiones en una sola demanda, cuando éstas deben conocerlas diferentes jueces por la materia, o si deben ser deducidas según procedimientos incompatibles entre sí, o en el caso de que sean pretensiones contradictorias que se excluyan entre sí.
En el caso bajo estudio, luego de la lectura efectuada al escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, así como de la revisión de los recaudos presentados, el Tribunal pudo constatar lo siguiente:
En primer lugar, que la presente demanda ha sido incoada contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA CARNAYCA C.A., y en contra del ciudadano FRANCISCO CAMACHO, es decir, dos personas distintas, muy a pesar que ésta última también está llamada como representante de la primera.
En segundo lugar, se debe indicar que los títulos sobre los cuales versa el presente asunto derivan de obligaciones distintas, los cuales corresponden, en el caso de la letra de cambio al co-demandado FRANCISCO CAMACHO, y en el otro, es decir, la factura a la sociedad mercantil AGROPECUARIA CARNAYCA C.A.
Así las cosas, podemos concluir, que en el presente asunto estamos en presencia de dos pretensiones, que si bien en principio son compatibles desde el punto de vista del procedimiento, no lo son en virtud de que los demandados no están relacionados entre sí con los títulos sobre los cuales se demandan, toda vez que, no hay identidad de sujetos pasivo en la relación procesal, lo cual debe ser tramitado en juicio independiente, garantizándose así el derecho individual de cada uno de los sujetos.
Habida cuenta de las anteriores consideraciones, este Juzgado debe declarar, como en efecto se hará en la parte dispositiva, la inepta acumulación de pretensiones, y consecuencialmente a ello, la inadmisibilidad de la pretensión. Así se decide.-
III
Por las razones anteriores, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara, la INEPTA ACUMULACIÓN de pretensiones, y consecuencialmente a ello, INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, ejercida por AGROPECUARIA EL CHAMAN C.A., contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA CARNAYCA C.A. y del ciudadano FRANCISCO CAMACHO, ambas partes suficientemente identificadas en el presente fallo.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( )días del mes de marzo Mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA.-
SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha anterior, de marzo del 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo__________________.-
LA SECRETARIA.-
SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/Santos-05
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