REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1C-V-2008-000052

PARTE ACTORA: ciudadanos ANTONIO STIFANO RUSSO y MONICA TINA STIFANO RUSSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V- 10.113.059 y V- 14.142.559.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio BERNARDO DÍAZ GRAU, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 718.
PARTE DEMANDADA: ciudadana JOSEFA M. CARPIO, viuda, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN (PERENCIÓN).

Se inicio la presente causa por la distribución que hiciera el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal del juicio que por PRESCRIPCIÓN, iniciaran los ciudadanos ANTONIO STIFANO RUSSO y MONICA TINA STIFANO RUSSO, supra identificados, debidamente asistido por la profesional del derecho BERNARDO DÍAZ GRAU, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 718.
Admitida la demanda mediante auto de fecha once (11) de abril de dos mil ocho (2008), de conformidad con lo previsto en los Artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, asimismo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada en la presente causa. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos para proveer.
Por diligencia de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), compareció el abogado en ejercicio BERNARDO DIAZ GRAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de consignar los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa. En esta misma fecha se consignaron los emolumentos necesarios a los fines de impulsar la citación personal de la parte demandada en la presente causa.
Mediante nota de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), el Secretario de este Despacho para la fecha, ciudadano MUNIR SOUKI, dejó expresa constancia de que se libró la respectiva compulsa a la parte demandada en la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado el abogado en ejercicio BERNARDO DIAZ GRAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó se reanude la presente causa de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsa el procedimiento, desde el 04 de agosto de 2008, fecha en que se libró la botella de citación a la pare demandada, hasta la fecha en que compareció el abogado actor, es decir, el 17 de febrero de 2010, por lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así declara.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
ASUNTO: AH1C-V-2008-000052
BDSJ/SM/jo.