En el día de hoy jueves once de marzo del año dos mil diez (11/03/2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) local distinguido con el Nº41, situado en el piso 4, del edificio denominado OFINCA, ubicado en la Calle Los Laboratorios, Urbanización Los Ruices, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderado judicial abogado ROBERTO SALAZAR, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº66.600, quien solicitó se habilitara todo el tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864 en su carácter de PERITO AVALUADORA, designados por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil BONARIA INMOBILIARIA, C.A., contra la empresa INVERSIONES WINECA,C.A., sustanciado en el expediente N°AN3D-X-2009-000061, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano CARLOS FRANCISCO NEUSTADTL DELLEPIANE, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-82.125.637, quien nos permitió el acceso al local. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a notificarlo de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, el notificado en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Por cuanto soy el encargado de la empresa, voy a llamar al abogado que la representa. Es todo”. En este estado, se comunicó vía telefónica con el tribunal el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, quien fue notificado de la misión del tribunal por la misma vía, a lo cual manifestó: “Estoy en tribunales, en cuarenta minutos aproximadamente estoy en la oficina, espérenme. Es todo”. Vista la manifestación del notificado y del abogado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia el representante de la parte ejecutada INVERSIONES WINECA, C.A., o el abogado de la misma a fin de que defienda sus derechos e intereses. Una vez Transcurrido el lapso concedido, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro hasta su culminación definitiva. En este estado, siendo las 11:45 a.m., compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte ejecutada abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.657, a quien el ciudadano Juez notificó de la misión del tribunal y le permitió el despacho para su revisión e igualmente el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines que dirija al Tribunal de la Causa y además que pueda trabar conversación con la contraparte y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dentro del lapso concedido por el Tribunal, el apoderado judicial del parte ejecutante, siendo las 12:50 horas de la tarde expuso: “Le solicito al Tribunal, habilite todo el tiempo que sea necesario, en virtud, de la magnitud para lo cual le juro la urgencia del caso a fin de continuar sin interrupción con la medida de secuestro. Es todo”. Vista la solicitud de la parte ejecutante y vencido el lapso concedido, el Tribunal acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario y ordena continuar con la ejecución de la medida de secuestro hasta su culminación definitiva. En este estado, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YSANA JOSEFINA MARCANO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.013.162, quien manifestó: “Actuando en este acto en mi carácter de representante del CONSORCIO PROMOTING, el cual funciona en este local objeto de la medida y por cuanto soy responsable de todos los bienes muebles propiedad de la empresa que represento deseo trasladar los mismos bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Calle Los Laboratorios, Edificio Ofinca, piso 4, oficina 48, Los Ruíces, Caracas. Vista la solicitud de la ciudadana YSANA JOSEFINA MARCANO MOYA, ya identificada, actuando en su carácter de representante del CONSORCIO PROMOTING, el cual funciona en este local, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a su título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, además de que no hay oposición sobre el particular por la parte demandante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la parte ejecutada. Acto seguido, la referida ciudadana comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles propiedad de CONSORCIO PROMOTING que se encuentran en el interior del inmueble subjudice al lugar indicado. En este estado, siendo las 04:20 p.m., el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, apoderado judicial de la parte ejecutada INVERSIONES WINECA, C.A., manifestó: “Me opongo a la medida cautelar decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, por cuanto constituye una medida arbitraria, contraria a derecho y violatoria del derecho a la defensa y al debido proceso de mi representada. En fecha 03 de febrero de 2.010, el Juzgado 17 de Municipio dictó sentencia de fondo que puso fin al juicio en primera instancia (Municipio), y la misma fue apelada por mi representada tempestivamente. El Tribunal proveyó después de la decisión de fondo, y de haber sido apelada ésta, una solicitud de medida cautelar ya habiendo perdido jurisdicción, en fecha 24 de febrero de 2010, retrasando hasta el 04 de marzo de 2010 el único pronunciamiento que estaba facultado a hacer, que era precisamente, decidir sobre la admisión o no del recurso de apelación. Durante todo ese tiempo cada vez que mi representada solicitaba el expediente en el archivo era informada que se encontraba en Secretaria, y jamás se tuvo acceso a las actas del proceso. En las actuaciones de la OAP referidas al Cuaderno de Medidas sólo consta lo relacionado con la incidencia de la medida preventiva de agosto de 2009, que fue declarada improcedente y de la cual se ordenó la notificación de las partes, hecho este que nunca se verificó, porque el expediente principal fue enviado a los tribunales de primera instancia el 04 de marzo de 2010, con ocasión de la apelación. En fin, no podía proveerse una solicitud de medida cautelar después de la decisión de fondo. Igualmente, deseo trasladar los bienes muebles propiedad de la empresa que represento deseo trasladarlos bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Calle La Ceiba, Quinta Nº13, ubicada la Urbanización El Peñón, situada Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas, Es todo”. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “En virtud de la oposición realizada por el apoderado de la parte demandada, insisto en la practica de la medida de secuestro. Es todo.” Vista la exposición realizada por la representación judicial de la parte ejecutada, este juzgado observa que ninguna de las manifestaciones expuestas, configuran una conducta procesal de OPOSICION al secuestro del inmueble, la cual tiene su efecto procesal específico durante el curso del acto de ejecución, en tal sentido, este juzgado ejecutor, tomando razón de lo anterior y en virtud de no observar alguna causa de suspensión, y en cumplimiento del principio de continuidad de la ejecución, el cual contempla nuestra ley adjetiva, ordena continuar con la ejecución. Y con respecto a la solicitud del traslado de los bienes muebles la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a su título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, además de que no hay oposición sobre el particular por la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la parte ejecutada del inmueble subjudice al lugar indicado. En este estado, el ciudadano Juez instruyó a la Perito Avaluadora para que levante el avalúo del local objeto de la medida de secuestro a fin de colocarlo en posesión de la depositaria judicial designada. Acto seguido la Perito Avaluadora antes identificada e instruida por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble constituido por un (1) local distinguido con el Nº41, situado en el piso 4, del edificio denominado OFINCA, ubicado en la Calle Los Laboratorios, Urbanización Los Ruices, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290 m2), en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.5.000.000,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. En este estado, una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo y de haberse resuelto la oposición a la presente medida, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, secuestra el inmueble objeto de la medida y siguiendo los lineamiento del mandato lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada LA CONSOLIDADA, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Asimismo, se ordena la remisión del despacho al Juzgado de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 06:45 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PART EJECUTADA,
JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ,
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
LA REPRESENTANTE DE CONSORCIO
PROMOTING, YSANA JOSEFINA MARCANO MOYA,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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