En el día de hoy martes dos de marzo de dos mil diez (02/03/2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento situado en el piso 12, distinguido con el número 124, del edificio denominado 2, del Centro Comercial La California Norte, ubicado en la Urbanización La California, Distrito Sucre, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ARMINDO DIAZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°78.201, quien solicitó se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este tribunal; además de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., el ciudadano SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano HECTOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº7.909.745, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual todos a viva y clara voz manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana CARMEN EMILIA PADILLA de MORENO, contra la ciudadana DULCE ADAMES DE RODRIGUEZ, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2007-002286, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, después de realizar todas las gestiones necesarias con los vecinos para localizar a la parte ejecutada y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada ciudadana DULCE ADAMES DE RODRIGUEZ, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados y a solicitud de la parte ejecutante ordena al cerrajero abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble, se constató que no se encontraba persona alguna, pero se observó la presencia de bienes muebles. En este estado y en virtud de haberse garantizado los derechos humanos y constitucionales arriba mencionados, el tribunal ejecutor ORDENA materializar la presente medida de Entrega Material, a cuyos efectos ordenó e instruyó al perito para que realice el inventario y justiprecio de los bienes muebles localizados en el apartamento a objeto de constituir el depósito necesario. En este estado, el Perito Avaluador expone: “Justiprecio y les otorgo un valor prudencial a todos y a cada uno de los bienes, tal como se detalla en la planilla anexa que consigno a la presente acta para que sea agregada como parte integrante de la misma, constante de UN (01) folio útil, especificado de la siguiente manera: Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, los cuales ascienden a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.3.980,00); igualmente, hago constar que desconozco el estado de funcionamiento de los electrodomésticos, es todo”. En este estado, y en virtud de haberse garantizado los derechos humanos y constitucionales arriba mencionados, el tribunal ejecutor ORDENA se constituya el Depósito Necesario sobre los bienes muebles localizados en el apartamento objeto de la presente medida de entrega materia y justipreciados prudencialmente en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.3.980,00), e igualmente ordena colocarlos en posesión de la Depositaria Judicial LA CONSILIDADA, C.A., quien fue designada para tal acto, representada por el ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, ya identificado, En este estado, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por apoderado judicial abogado ARMINDO DIAZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°78.201, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Asimismo, ordena agregar como parte integrante del Acta de Entrega Material, el inventario y justiprecio de los bienes muebles objetos de depósito necesario. Igualmente, cumplida como ha sido la comisión ordena remitir el despacho al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 02:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA PARTE EJECUTADA NOTIFICADA,
DULCE ADAMES DE RODRIGUEZ,
FDO.

TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.