En el día de hoy lunes veintidós de marzo del año dos mil diez (22/03/2010), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) oficina distinguida con el número y letra 17-B, que forma parte del edificio denominado SANTA RITA, en ubicado al Sur de la Urbanización Altamira, con frente a la Primera Calle Norte-Sur, Municipio Chacao, Caracas; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada GISELA ARANDA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°14.384, quien solicitó se habilitara el tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial “LA CONSOLIDADA, C.A.”, el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano HÉCTOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº7.909.745, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la ciudadana MARÍA DÁVILA DE ARMAS, contra el ciudadano RICARDO ALFREDO BUSSING CUPELLO, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2009-002762, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, donde existe una reja común para los inmuebles 17-A y 17-B, nos atendió un ciudadano quien dijo ser periodista y llamarse DOUGLAS, a quien el ciudadano Juez informó de la misión del Tribunal, a lo cual el ciudadano en cuestión abrió la reja común de ambos apartamentos, e inmediatamente el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley en la oficina objeto de la medida, a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, después de realizar todas las gestiones necesarias con los vecinos para localizar a la parte ejecutada y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, compareció por ante este Tribunal una ciudadana quien dijo llamarse MARTHA ALFARO, quien permitió el ingreso al inmueble y manifestó tener un reclamo como Conserje con los propietarios del edificio. Acto seguido, el ciudadano Juez la notificó de la misión del Tribunal Ejecutor, para lo cual le leyó la comisión en su integridad y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ordena materializar las medidas, para lo cual le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien manifestó: “Me reservo el derecho a señalar bienes muebles a objeto de ser embargados y le solicito al tribunal que practique la entrega material y se abstenga en este acto de embargar. Es todo.” En estado, comparecieron las ciudadanas ESTERUTH MARY ALIX JOSEFINA PERDOMO ALBORNOZ y RURH NOEMI HUNG GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº9.162.378 y 2.151.375, respectivamente, quienes fueron notificadas de la misión del Tribunal, a lo cual manifestaron: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble propiedad de la ciudadana MARTHA ALFARO, con la autorización de ella, los queremos trasladar bajo nuestro propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: el mismo edificio Santa Rita, piso 7, apartamento 21. Es todo”. Vista tal solicitud y con la anuencia de la ocupante, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por las ciudadanas. Inmediatamente, comienzan en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice, al apartamento indicado. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial abogada GISELA ARANDA, ya identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Asimismo este Tribunal se abstiene de practicar el embargo a solicitud de la parte ejecutante. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 01:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA OCUPANTE, NOTIFICADOS,
ESTERUTH MARY ALIX JOSEFINA PERDOMO ALBORNOZ
y RURH NOEMI HUNG GARCIA,
FDO.

TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.