En el día de hoy miércoles tres de marzo del año dos mil diez (03/03/2010), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera García; a la siguiente dirección: Un (01) Local PH, del Edificio sede IMPRES, ubicado entre las Avenidas Venezuela y Tamanaco, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas; a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada JOSEFINA ZURITA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº20.410; quien solicitó se habilite el tiempo necesario, para lo cual juró la urgencia del caso; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial La RC, C.A., y la ciudadana SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, designados por este tribunal, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO IMPRES, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MÉDICO (IMPRES), el cual se sustancia en el expediente N°AH18-X-2009-000212, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el Tribunal Ejecutor en la dirección antes señalada por la parte ejecutante, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano FRANCISCO MARTINEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº532.896, quien dijo ser el Presidente del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), y su apoderado judicial Abogado JOSÉ SANTIAGO DE LOS RIOS MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº3.412.723, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº16.553, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Duodécima de Caracas, en fecha 24/09/1996, bajo el Nº48, Tomo 101, del cual consigno copia simple, constante de cinco folios (5) útiles, a quienes inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica, el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de sesenta (60) minutos. Vencido el lapso indicado, compareció la representación de la parte actora abogada JOSEFINA ZURITA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº20.410, quien expuso: “Me reservo el derecho a señalar bienes mueble a objeto de embargar preventivamente y en virtud de las conversaciones llevadas a cabo en este acto, en las cuales alcanzamos un compromiso de pago para el día de mañana 04/03/2010, le solicito al Tribunal Ejecutor se sirva diferir el embargo y fije una nueva oportunidad para el día 04/03/2010, a las 02:00 p.m., para lo cual le solicito se habilite el tiempo necesario y juro la urgencia del caso. Es todo.” Vista la solicitud del parte actora, este Tribunal acuerda diferir la ejecución del embargo y con respecto a la solicitud planteada de una nueva oportunidad, este juzgado acuerda pronunciarse al respecto a través de auto separado e igualmente ordena agregar lo consignado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de lo establecido en la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 01:00 p.m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
ABG. JOSEFINA ZURITA,
FDO.

LA PARTE EJECUTADA,
REPRESENTADA POR FRANCISCO MARTINEZ MORALES
FDO.

APODERADO JUDICIAL JOSÉ SANTIAGO DE LOS RIOS MONTERO,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.