En el día de hoy, ocho de marzo del año dos mil diez (08/03/2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble distinguido con el número 25, ubicado en la Avenida Las Palmas de la Urbanización Boleíta, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial abogada VESTALIA QUIROZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº41.687; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO (CONVENIO), sigue la sucesión de BARTOLINO DI NARDO LA PUTO, contra la ciudadana MARIA DE GRACA DE BARROS, sustanciado en el expediente N°13.393, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por las personas ocupantes del inmueble, quienes notificados de la misión del tribunal, nos permitieron el ingreso al mismo y manifestaron que la parte ejecutada ciudadana MARIA DE GRACA DE BARROS, ya no vivía allí, negándose en todo momento a identificarse. Momento seguido, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada la ciudadana MARIA DE GRACA DE BARROS, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia ella o su abogado que defiendan sus derechos e intereses. Una vez vencido el lapso y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haberse planteado oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma las siguientes decisiones: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar las medidas encomendadas. Momento seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante, quien manifestó: “Me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargados ejecutivamente, y le solicito al tribunal la ejecución de la entrega material y se abstenga de embargar ejecutivamente en este acto. Es todo.” En este instante, el ciudadano Juez ordena realizar el inventario y justiprecio de los bienes muebles localizados en el inmueble, a objeto de constituir el depósito necesario, para lo cual instruye al perito y lo provee de los formularios destinados para tal fin. En este instante, y por cuanto es la una hora de la tarde, el ciudadano Juez ordena habilitar todo el tiempo necesario y continuar con la ejecución de la medida de entrega material. Culminado el acarreo y extracción de todos los bienes muebles encontrados en el interior de inmueble objeto del desalojo, el Juez Ejecutor procedía a inspeccionar las instalaciones para proceder a su entrega a los abogados representante de la parte ejecutante, culminar el acta y agregar el inventario, cuando personas ajenas a la ejecución que se lleva a cabo, interrumpieron el trafico de vehículos por la Calle Las Palmas, donde se encuentra ubicado el inmueble. Acto seguido, conjuntamente con los tomistas de la avenida, hizo acto de presencia, tres personas, una portando un micrófono y dos camarógrafos identificados todos con el logo de Venezolana de Televisión, quienes con una actitud más desafiante que profesional, y de manera violenta en contra de los miembros del Tribunal, exaltaron los ánimos de los desalojados, quienes agredieron al juez y al secretario del juzgado, intentando quitarle de sus manos el expediente, arrancándole los formatos de inventario, en vista de lo cual debieron de intervenir los efectivos de la Guardia Nacional que estaban presentes en el sitio. Vistos los desordenes generados en los alrededores del inmueble objeto de la presente medida, y con la finalidad de resguardar la integridad física de los integrantes del Tribunal Ejecutor y del resto de las personas involucradas, el ciudadano Juez ordenó suspender provisionalmente la medida de entrega material, analizar su posible continuación, y el regreso cautelar a la sede, luego de percatarse que las personas desalojadas irrumpieron nuevamente en el inmueble y lo invadieron con los bienes muebles que se encontraban en los camiones de carga. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 04:46 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.