En el día de hoy, Once (11) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor RAMON ANTONIO GRATEROL ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.149; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el número y letra A7-3, piso 7, del Edificio Humboltd, Residencias Las Cordilleras, situado en la Avenida Raúl Leoni, Boulevard El Cafetal, entre la Avenida El Morao y El Limón, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES KIYOMIZU, C. A. contra el ciudadano ORLANDO JOSE GUERRERO PEREZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse LEIVYS DAYANA ARIAS CHUELLO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 14.536.802, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser esposa del demandado, que por favor esperáramos que llegara, que iba a llamar a su esposo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Ramón Antonio Graterol Acuña, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario. Igualmente solicito a este Tribunal comisionado que practicada la presente Entrega Material sean remitas las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles:. En este estado siendo las 10:38 de la mañana, se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse ORLANDO JOSE GUERRERO PEREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 7.660.313, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal; y manifestó que el había hablado con la propietaria para que le diera un plazo de un año para mudarse, por cuanto tiene dos niños pequeños, que él había sido un excelente inquilino, que siempre le cancelaba a la señora Nora el canon todos los días siete de cada mes, que la situación con la señora Nora se le complicó cuando ella le aumentó el canon y él económicamente no podía cumplir con ese monto y no acordaron nada a ese respecto, que él estaba comprando un apartamento en este mismo edificio, que le dieran por lo menos dos (02) meses para mudarse al apartamento que estaba comprando, que él tenía dos hijos grandes de su primer matrimonio y dos hijos pequeños de su segundo matrimonio. En este estado el notificado ciudadano Orlando José Guerrero Pérez, antes identificado, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mí propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la siguiente dirección: Avenida Principal de Los Ruices, Centro Autana, Municipio Sucre del Estado Miranda; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos al Tribunal, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Orlando José Guerrero Pérez, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este Apartamento a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Un apartamento distinguido con el número y letra A7-3, piso 7, del Edificio Humboltd, Residencias Las Cordilleras, situado en la Avenida Raúl Leoni, Boulevard El Cafetal, entre la Avenida El Morao y El Limón, urbanización El Cafetal, Estado Miranda.”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Ramón Antonio Graterol Acuña, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 2:45 de la tarde, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LOS NOTIFICADOS,



EL APODERADO ACTOR,




LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAYANA PARODI PEÑA.