En el día de hoy, nueve (09) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 49.195; en la siguiente dirección: Oficina distinguida con el Numero 8, ubicada en la Planta Alta del Centro Comercial “Unidad Comercial La Florida”, Avenida Juan Bautista Arismendi con calle Coello, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad de Comercio INVERSIONES BOMILL, C. A. contra la Asociación Civil FEDERACION VENEZOLANA DE GOLF. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas de la oficina, respondiendo al llamado judicial una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse KIMBERLI YAMILET DEL CARMEN DELGADO ALDANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 18.368.242; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la recepcionista, que por favor tomáramos asiento en la sala de espera, mientras avisaba. De seguidas se hacen presentes dos personas de sexo masculino, quienes dijeron ser y llamarse JULIO LUIS TORRES NUÑEZ y CARLOS ADOLFO WHAITE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 906.109 y 3.185.538, respectivamente; a quienes la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestaron que ellos estaban pagando. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Elio Enrique Castrillo Carrillo, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada, y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado siendo las 10:31 de la mañana, se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse LUIS EDUARDO CASTILLO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.667.193, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 112.131. En este estado, siendo las 10:44 de la mañana, se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse RAFAEL ENRIQUE PEREZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número 3.556.504, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el Presidente de la Federación Venezolana de Golf. En este estado el ciudadano Rafael Enrique Pérez Hernández, asistido por el Abogado Luís Eduardo Castillo González, antes arriba identificados, expone: De conformidad con el artículo 61 literal i de los Estatutos Sociales de la Federación, cuyos estatutos consigno en copia simple, en primer lugar nos damos por citado y renunciamos al término de comparecencia, convenimos en el desalojo del inmueble y a los fines de hacer la entrega del mismo libre de personas y de bienes solicitamos un plazo hasta el día quince (15) de Abril del año en curso, fecha en la cual se deberá hacer la Entrega igualmente de todos los servicios debidamente cancelados (luz, condominio, teléfonos, etc.). Convenimos igualmente en que se efectuó de manera extemporánea los pagos de los cánones demandados los cuales fueron realizados mediante depósitos en la cuenta bancaria de la propietaria del bien inmueble y por lo cual queda facultada la parte actora para disponer de dichos fondos como compensación de los daños y perjuicios causados, es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Elio Enrique Castrillo Carrillo, expone: Convengo en aceptar dicho convenimiento y en otorgar el plazo solicitado por la demandada y a los efectos de la entrega de la llave objeto de la medida así como de los recibos de los servicios debidamente cancelados acordado para el día quince (15) de Abril de dos mil diez (2010) fijamos la siguiente dirección: Torre Phelps, piso 25, Oficina D, Plaza V enezuela, Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando fijadas las 10:00 de la mañana para tal fin. Pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Secuestro para la cual ha sido comisionado, es todo. El Tribunal vistas las exposiciones que anteceden formuladas por el ciudadano Rafael Enrique Pérez Hernández, asistido por el Abogado Luís Eduardo Castillo González, en primer lugar ordena agregar a los autos respectivos constante de veintiséis (26) folios útiles, la copia fotostática por él consignada, a los fines legales consiguientes; en segundo lugar, vista la expresa solicitud de abstención formulada por la representación judicial de la parte actora, se abstiene en este acto de practicar la medida de Secuestro para la cual ha sido comisionado por el Juzgado comitente. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 11:30 de la mañana, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,


EL PRESIDENTE DE LA FEDERACION
Y SU ABOGADO ASISTENTE,



EL APODERADO ACTOR,





LA SECRETARIA TEMPORAL,


DAYANA PARODI PEÑA