REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, primero (01) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Eduardo Buysse, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.085 a la siguiente dirección: “Un (01) local comercial constituido por un galpón con una superficie aproximada de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (505 mts2), cuyo frente da a la calle Pantín de la Urbanización Estado Leal, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda”, a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado por Teguadla, C.A contra Autolatoneria Morales, C.A. Una vez en el lugar indicado, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Consigno en este acto, copia fotostática simple del acta de la práctica de la medida de secuestro realizada previamente sobre el presente inmueble, donde se deja constancia que el mismo quedó en posesión de mi representada, motivo por el cual poseo las llaves del mismo”. Es todo. Vista la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la Juez Ejecutora ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignada, constante de siete (07) folios útiles. Acto seguido se procede a la apertura de las puertas del inmueble y una vez en su interior se observa que el mismo se encuentra totalmente libre de bienes y de personas, en consecuencia, la Juez Ejecutora dando cumplimiento a la misión encomendada procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Eduardo Buysse, ya identificado, de: “Un (01) local comercial constituido por un galpón con una superficie aproximada de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (505 mts2), cuyo frente da a la calle Pantín de la Urbanización Estado Leal, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda ”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y personas el inmueble antes identificado. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo la 1:00 pm.-
La Juez
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Eduardo Buyss
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. N° 2953-10 (Interno)
Exp. N° AP31-V-2009-001528 (Causa)