REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a: “…Un inmueble ubicado en la Avenida Ávila, Edificio Residencias Trébol, Planta Primera (1) de la Torre “A” apartamento distinguido con el Número y letra 1-A, de la Urbanización Bello Campo en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, Distrito Capital”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Mauricio Antonio Izaguirre Lujan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.361, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial la Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado, a los fines de la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 19 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por Ángel Ribado Campo contra Karin González Olivares y Viscarret Rossi Txmin. Una vez en el lugar indicado, la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido el llamado del Tribunal por una ciudadana que se identifica como Karin González, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.194.145, a quien se le informa el motivo de la presencia del Tribunal y se insta a permitir el acceso a los fines de notificarla. Por cuanto dicha ciudadana se niega rotundamente a permitir el ingreso, la Juez, desde las afueras del inmueble procede a imponerla de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada la notificación respectiva, se insta nuevamente a la ciudadana Karla González a aperturar la puerta. Vista la renuencia de la ciudadana a permitir el acceso, la Juez acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre el recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Encontrándose en proceso de apertura, la ciudadana Karin González, apertura la reja y permite el acceso. Una vez en el interior del inmueble, se le hace saber que el reclamo o las acciones legales que quiera ejercer deben interponerse ante el Juzgado de la Causa. En este estado la notificada manifiesta lo siguiente: “Esto no se debe hacer así, aquí hay niños, denme un tiempo, yo no sabía que había esta medida, yo he ido a los Tribunales estaba en conocimiento del juicio pero no de esto, esta no es la manera, estoy es ilegal, yo fui a Fogade y me dijeron que este apartamento está hipotecado.” Es todo. La Juez reitera que está en ejecución de una sentencia definitivamente firme, en consecuencia, insta a la demandada a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, llaves, medicinas o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata, instándola asimismo a informar si tiene algún lugar para donde trasladar sus pertenencias. A todo evento, la Juez ordena al perito designado proceder a la elaboración del inventario de los bienes localizados en el interior del inmueble, para que el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. Seguidamente el ciudadano Alí José Peláez, en su carácter ya expresado, expone: “Informo a la ciudadana Juez que los bienes encontrados en el inmueble son del tenor siguiente: 1) Dos (02) poltronas tapizadas en tela de color azul; 2) Un (01) sofá de dos puestos, tapizado en tela de color amarillo; 3) Un (01) sofá de tres puestos, tapizado en tela de color gris; 4) Una (01) mesa en metal de color negro y vidrio, con dos compartimientos; 5) Un (01) equipo de sonido portátil, marca Sony; 6) Un (01) mesa en madera de color natural, de forma circular; 7) Un (01) mueble en madera de color marrón con siete compartimientos y tres puertas batientes; 8) Una (01) mesa para computadora, en madera y formica de color marrón y metal de color gris; 9) Una (01) silla tipo rodante, en metal y tapizado de color negro; 10) Un (01) CPU marca LG, sin serial visible; 11) Un (01) teclado sin marca ni serial visible; 12) Un (01) teclado sin marca ni serial visible; 13) Un (01) monitor marca Orioge, color crema, serial No. 0687991; 14) Un (01) impresora marca Epson, modelo CX3200, serial No. ENJX05499; 15) Un (01) porta botellas en metal de color blanco; 16) Una (01) nevera marca Samsung, color azul con dos puertas batientes, serial No. DA468001628; 17) Un (01) microondas marca Hyundai, color blanco, sin serial visible; 18) Un (01) horno portátil, marca Oster, color blanco. Siendo las 11:10 am, se suspende el inventario por cuanto se hacen presentes dos ciudadanos que se identifican como Mirka Maza y Joan Garuti Contreras, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.354.971 y 15.913.782, respectivamente, asistentes legales adscritos a la Dirección de Justicia Municipal. Alcaldía del Municipio Chacao, quienes manifiestan hacerse presentes por una llamada telefónica donde le indicaban que se estaba practicando el desalojo en un inmueble donde hay menores. La Juez informó el motivo de la presencia del Tribunal, haciéndolos pasar al interior del inmueble donde verificaron que no se encontraba ningún menor. La abogada Mirka Maza, ya identificada, instruyó a la demandada de la necesidad de evitar que sus hijos se presenten al lugar. Se continúa con el inventario, 19) Una (01) mesa con su base en metal de color negro con tope en madera y formica de color marrón, de forma rectangular; 20) Un (01) mueble en madera de color marrón, compuesto por cuatro puertas batientes y dos gavetas; 21) Un (01) escaparate en madera de color natural, compuesto por dos puertas, una de ella con espejo y tres gavetas; 22) Dos (02) boxspring, tipo matrimonial, con su colchón; 23) Un (01) televisor a color, marca Toshiba, de 27 pulgadas, serial No. 010824505; 24) Dos (02) ventiladores en material plástico de color gris, marca Kool, sin serial visible; 25) Un (01) DVD marca Daewoo, color gris, serial No. AC10024DB; 26) Un (01) mueble en madera de color marrón con cuatro gavetas; 27) Un (01) boxspring tipo individual, con su colchón; 28) Un (01) televisor a color, marca Samsung, color gris; 29) Un (01) escritorio en madera y formica de color blanco, sin gavetas; 30) Un (01) DVD, marca LG, sin serial visible; 31) Un (01) mueble en madera y formica de color marrón con cinco gavetas; 32) Una (01) silla en mimbre; 33) Una (01) cava en material plástico de color rojo y blanco, marca Coleman; 34) Doce (12) juguetes de varios modelos; 35) Una (01) bicicleta para hacer ejercicios, en metal de colores gris y negro. 35) Cajas conteniendo diversos objetos. Es todo. En este estado la ciudadana Karin González, antes identificada, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de los bienes para trasladarlos al apartamento de su cuñado José Rincón, titular de la cédula de identidad No. 16.316.119, ubicado en el piso 4 del Edificio 15 del Conjunto Residencial La Rinconada”. Es todo. Vista la solicitud efectuada, la Juez autoriza el retiro de los bienes muebles localizados en el interior del inmueble objeto de la medida y ordena su traslado a la dirección antes aportada, en consecuencia, en cumplimiento de la misión encomendada procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado, Mauricio Antonio Izaguirre Lujan, ya identificado, de: “Un inmueble ubicado en la Avenida Ávila, Edificio Residencias Trébol, Planta Primera (1) de la Torre “A” apartamento distinguido con el Número y letra 1-A, de la urbanización Bello Campo en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, Distrito Capital”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y personas el inmueble antes identificado. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:30 pm.-
La Juez

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Mauricio Antonio Izaguirre Lujan
La Demandada

Karin González Olivares

El apoderado de la Depositaria …


…Judicial
La Consolidada, C.A


Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. N° 2961-10 (Interno)
Exp. N° AH12-V-2007-000160 (Causa)