REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), siendo la ocho y cuarenta de la mañana (8:40 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada al Edificio Centro Seguros La Paz, piso 6, avenida Francisco de Miranda, Los Cortijos, Estado Miranda, en compañía de la parte actora, Jesús María Vilera, titular de la cédula de identidad N° 6.039.475 y su abogado asistente abogado Andrés Salazar Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.791, con motivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por Jesús María Vilera contra la empresa Inversiones Sabenpe, C.A, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Expediente N° 006428). Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por la apoderada judicial de la empresa , abogada Jessica Alejandra Cañas Sandoval, titular de la cédula de identidad N° 14.909.028, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.485, a quien la Juez procede a notificar de la medida dando lectura íntegra al despacho de comisión de fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), en el que se comisiona amplia y suficientemente para: “ que se traslade y constituya en la sede de la referida empresa, a fin de que cumpla con la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de septiembre de 2009, en cuanto al cumplimiento exacto de la Providencia Administrativa No. 00351-08, de fecha 18 de agosto de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y reincorpore al ciudadano JESUS MARIA VILERA, ya identificado, al cargo de CHOFER DE CAMIONES, con el consecuente pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del despido esto es, el 17 de mayo de 2008 hasta el día de su efectivo reenganche.” Realizada la notificación respectiva la notificada, expone: “En este acto procedemos dar cumplimiento a la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2009, reincorporando al ciudadano Jesús M. Vilera en su puesto de trabajo y realizamos el pago correspondiente a los salarios caídos del trabajador, mediante cheque del Banco Provincial No. 07348656, por un monto de veintiún mil quinientos sesenta y seis bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. F. 21.566,89), del cual consigno copia fotostática simple constante de un folio útil”. Es todo. En este estado la parte ejecutante debidamente asistida, expone: “Vista la propuesta hecha por la representación empresarial, manifestamos la voluntad de la disponibilidad por parte de la representación y solicitamos que se cumpla tal como está previsto en la providencia administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo. En ese mismo orden de ideas dar cumplimiento al reenganche a su puesto de trabajo en las misma condiciones y con los mismos beneficios que venía percibiendo el trabajador para la fecha de su despido irrito”. Es todo. Se ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignada, constante de un (01) folio útil. Cumplida como ha sido la misión, vista la reincorporación del señor Jesús M. Vilera a su puesto de trabajo, se hace entrega de copia fotostática simple del despacho de comisión emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), se concluye el acto y se dispone el retiro del Tribunal a la Sede, siendo las 10: 00 am. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Caribay Gauna
La parte actora y su abogado asistente
Jesús María Vilera
Abg. Andrés Salazar
La Notificada
Jessica Alejandra Cañas Sandoval
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp N° 2946-10 (interno)
Exp N° 8327