REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (8:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a la siguiente dirección: “Un (01) Apartamento distinguido con el No. 4, piso 1, del Edificio CLARET, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda”, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Beatriz M. Linares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.989, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado para la práctica de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por Nicola Palermo Mele y Mario Spiotta Luango contra J.B. Electronics, C.A (Expediente N° AP31-V-2009-004401). Una vez en el lugar indicado, se procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble siendo atendido el llamado por un ciudadano que manifiesta llamarse Juan Morillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.934.526, quien permite el acceso al interior del inmueble y una vez en su interior se observa la presencia de dos ciudadanos uno de los cuales manifiesta ser el encargado y procede a identificarse como Oscar Brito Brito, titular de la cédula de identidad N° 1.898.999 y el ciudadano Jorge Luis Sierra Galeano, titular de la cédula de identidad N° 13.943.506, a quienes la Juez notifica de la medida dando lectura integra del despacho de comisión. Realizada la notificación respectiva, se insta al antes citado ciudadano acreditar por escrito el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de Mayo del 2008 a Diciembre del 2008, de Enero de 2009 hasta Agosto de 2009, a razón de Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.400,00) cuyo monto total es de Veintidós Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. 22.400,00), referidos en el despacho de comisión. Seguidamente el ciudadano Oscar Brito Brito, expone: “No tenemos los recibos aquí, los tiene mi abogado”. Es todo. Visto que no se han presentado ninguno de los recibos de pago de los indicados en el despacho de comisión, la Juez ordena proseguir con la ejecución e insta al notificado a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, medicinas, llaves o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata y se les hace saber que la oposición o reclamo a la presente medida debe ser interpuesta por ante el Tribunal de la causa. Se ordena al perito avaluador designado realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble, para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. En este estado el notificado, ciudadano Oscar Brito Brito, ya identificado, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de los bienes que se encuentran en el inmueble, para trasladarlos al local sin número ubicado en la planta baja de este mismo Edificio Claret.” Es todo. Vista la solicitud efectuada por el notificado la Juez autoriza el retiro y traslado de los bienes encontrados en el interior del inmueble objeto de la medida, a la dirección antes aportada. En consecuencia, dando cumplimiento a la misión encomendada la Juez Ejecutora procede a secuestrar “Un (01) Apartamento distinguido con el No. 4, piso 1, del Edificio CLARET, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda”, y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada Beatriz M. Linares, ya identificada. Recordando que debe ser entregado en las mismas condiciones en que le es entregado, hasta que se dicte sentencia definitiva o el Juez de la causa disponga lo contrario. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Declaro en este acto recibir conforme libre de bienes y de personas el inmueble antes identificado”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:00 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Beatriz M. Linares
Los Notificados

Oscar Brito Brito
Jorge Luis Sierra Galeano
El apoderado de la Depositaria
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp: 2959-10 (Interno)