REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Once (11) de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyó el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas, su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la parte accionante, ciudadana Miladys Coromoto Velazco Jiménez, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.827.217, asistida por el abogado Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.023, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuya designación y juramentación consta suficientemente en el libro respectivo, acompañado por razones de seguridad el tribunal por el Sgto. 2do., Gruber Malave, placa 8697, adscrito a la Policía Metropolitana, en la siguiente dirección: casa Nro. 10,Terraza 17, Zona B, Central UD-2, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL NRO. 4 con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL sigue la ciudadana MILADYS COROMOTO VELAZCO JIMENEZ contra los ciudadanos OSWALD ENRIQUE MARIN BARRIOS Y NALDYS ORTIS.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Oswald Enrique Marin Barrios, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.991.817, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser accionado en el presente proceso.-En este estado la parte actora asistida en este acto de abogado, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte accionante asistida de abogado en este acto, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito efectúe el inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) dos sillas tapizadas en tela color beige, una de dos puestos y la otra de tres puestos en regular estado de uso, 2) una nevera once pies, color blanco, sin serial visible, 3) un juego de comedor compuesto por una mesa de madera y sillas.-Acto seguido se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser llamarse Fermina Silva viuda de Ortiz, e informando al Tribunal ser madre de la ejecutada y en forma agresiva grita al tribunal no salirse del inmueble por cuanto son los propietarios del mismo y que si el Tribunal la saca de allí se va a quemar viva.-Seguidamente se hace presente en forma intempestiva, agresiva y descontrolada una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Naldys Ortis, y en forma agresiva procedió a romper bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, agrediendo físicamente al funcionario policial, arañándolo, golpeándolo, amenazándolo con objetos contundentes inclusive a todos los presentes, buscando objetos contundentes para agredir a los operadores de justicia, manifestando el funcionario policial al Tribunal el estado de peligrosidad que corre incluso su integridad física y la de todos los presentes y por cuanto no cuenta con el apoyo policial, procediendo en este acto la prenombrada ciudadana a romper los bienes que se encuentran dentro del inmueble, y los vecinos adyacentes al inmueble objeto de la presente medida gritaban improperios al Tribunal, gritando en forma agresiva que van a quemar el camion que acompaña a la depositaria, no van a dejar salir a nadie de allí.- Acto seguido el abogado asistente y visto los acontecimientos que se desarrollan y la agresividad tanto de una de las accionadas como de los vecinos aledaños al inmueble objeto de la presente medida, de mutuo acuerdo con los 9operadores de justicia, y por cuanto previamente nos trasladamos al lugar objeto de la medida y por cuanto se han hecho las diligencias para obtener el apoyo policial y no ha sido posible obtenerlo, pido a este comisionado suspenda la ejecución de la presente medida y remita en forma inmediata al comitente a los fines de su conocimiento por la imposibilidad material y física de cumplir con lo ordenado por el comitente.-Es todo.- El Tribunal vista y oída la exposición realizada por el abogado asistente de la parte accionante, la solicitud contenida en la misma y ante los hechos gravísimos que acontecen y a los fines de resguardar la integridad física de los operadores de justicia, el abogado asistente y los acompañantes e integrantes del Tribunal acuerda SUPENDER la ejecución de la presente medida y remite inmediatamente la presente comisión al comitente a los fines de su conocimiento, siendo las doce del medio dia.-Es todo, termino, se leyó y conformes firma.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA EL FUNCIONARIO POLICIAL
Abg. Josefa Mantilla