REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora Enrique Troconis Sosa y Andreina Betancourt Giardinella, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383, respectivamente, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., y el perito avaluador Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan en el libro respectivo, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora para constituirse este comisionado: Avenida Don Diego Cisneros, Edificio Siemens, Zona Industrial Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) la sociedad mercantil RAFAY INGENIERO & ASOCIADOS contra SIEMENS, C.A., JANTESA, S.A. y CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A,.-Una vez a las puertas del edificio denominado Siemens, el Tribunal es atendido por una ciudadana una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Tahis Urriola, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.356.630, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser apoderada judicial de la codemandada sociedad mercantil Siemens, C.A. y procede en este acto a consignar copias fotostáticas simples del poder que le fuere conferido por su representada, debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), bajo el numero 27, tomo 143, de los libros de autenticaciones llevados por la prenombrada notaria y pide al tribunal la prenombrada notificada un tiempo prudencial a fin de poder conversar en forma amistosa con la parte actora y llegar a un arreglo.-Seguidamente se hace presente un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Mario Roberto Félix Cañedo Salomón, quien es mayor de edad, de nacionalidad peruana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. E.-82.173.028, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado desempeñar el cargo de Director Gerente Comercial Administrativo y Financiero de la codemandada, sociedad mercantil Siemens, S.A., representación que consta suficientemente en el poder antes consignado e identificado en la presente acta.-Acto seguido los notificados, ciudadanos Tahis Coromoto Urriola y Mario Roberto Félix Cañedo Salomón, antes identificados, en sus condiciones de apoderada judicial y Director Gerente Comercial Administrativo y Financiero, respectivamente de la codemandada Siemens, S.A., abogada la primera de los prenombrados, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.869, y exponen: En nombre de nuestra representada, me doy por citados, así mismo renuncio al termino de comparecencia, al termino de la distancia, aceptamos en todos y en cada uno de sus términos la demanda intentada por la sociedad mercantil Rafay Ingenieros y Asociados, C.A., por ser ciertos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa la demanda que cursa en el expediente Nro. AP-11-M-2010-000092, del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de nuestra representada convenimos de manera expresa en este acto que adeudamos a la demandante la cantidad de Dieciséis Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos, por concepto de capital e intereses calculados hasta la presente fecha, así como la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. F. 2.485.985,66) por concepto de costas y costos del presente Juicio.-En nombre de nuestra representada ofrecemos efectuar a la demandante el pago de las cantidades de dinero antes indicadas dentro del plazo único e improrrogable de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, dichos pagos serán efectuados mediante transferencia bancaria a las siguientes cuentas: 1) la cantidad de Dieciséis Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 16.273.237,75) correspondientes al capital adeudado e intereses a la cuenta corriente signada bajo el Nro. 01050060571060365014, a nombre de Rafay Ingenieros y Asociados, C.A., en el Banco Mercantil, Banco Universal, cuenta corriente; y, la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. F. 2.485.985,66) correspondientes a las costas y costos del presente juicio, a la cuenta corriente signada bajo el Nro. 01050603421603019332, a nombre de Gimon, Troconis y Asociados, Banco Mercantil, Banco Universal.-Convenimos que en caso de incumplimiento del presente convenimiento por la falta de pago en el plazo estipulado de cualesquiera de las cantidades antes indicadas dará derecho a la demandante a la ejecución del presente convenimiento y los bienes embargados serán avaluados por un solo perito designado por el Tribunal de la causa y el remate publicado mediante un solo cartel.-Es todo.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: En nombre de mi representada desisto en este acto de la demanda por lo que respecto a las sociedades mercantiles Mantesa, S.A. y Constructora Hermanos Furlanetto, C.A. asimismo y en nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la empresa demandada Siemens, S.A., en los términos anteriormente expuestos y el convenimiento en el presente acto por la codemandada manifestado.-Acto seguido ambas partes de manera expresa, de común acuerdo, en forma amistosa, libre de apremio y sin ningún tipo de presión, solicitamos al Tribunal de la causa imparta la respectiva homologación al presente convenimiento, y al comisionado se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente en virtud del convenimiento que hemos celebrado en el presente acto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída las exposiciones efectuadas por las partes, el recaudo consignado constante de veinte folios por la representación de la codemandada, se ordena agregar a los autos lo consignado a fin que formen parte integrante de las presentes actuaciones y en virtud que las partes en el presente acto han celebrado un convenimiento en forma amistosa, libre de apremio y presión, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el comitente y ordena la inmediata remisión de la presente comisión con sus resultas a los fines del conocimiento del aquo y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce y quince minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR




ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES


EL PERITO AVALUADOR EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA. EL NOTIFICADO