REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Rodolfo Luis Alejandro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 41.916, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., y el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Casa Nro. 60, Esquinas de la Cruz y Gloria, Calle Oeste 11, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA decretada por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana MAGALY JOSEFINA ROJAS DE SULBARAN contra el ciudadano RUBEN DARIO BAPTISTA BELTRAN.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial desde el interior del mismo por un ciudadano quien manifiesta no aperturar la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida.-Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley a las puertas del inmueble objeto de la presente medida, siendo respondido desde el interior del mismo por un ciudadano quien muestra renuencia en aperturar, pido al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial que proceda abrir la puerta que permite ingresar al inmueble.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.387.654, quien estando presente acepta el cargo de cerrajero judicial, presta el Juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede aperturar la puerta que da acceso al inmueble, encontrándose dentro del mismo un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Rubén Darío De Jesús Baptista Beltrán, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.991.504, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso.-Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una casa identificada con el Nro. 60, ubicada entre las Esquinas de La Cruz y Gloria, Calle Oeste 11, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Magali Josefina Rojas de Sulbaran, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Rodolfo Luís Alejandro, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) dos muebles, tapizados en tela, en regular estado, 2) una mesa con tope de vidrio, pequeña, con madera color marrón.-Inmediatamente se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Dehisara Endrina Baptista Linares, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.507.293,a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser hija del demandado en el presente procedimiento y expresa que todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de su propiedad.-Seguidamente el Tribunal, ordena continuar con el inventario: 3) una lapto, modelo: Compaq, M9010, color gris; 4) un armario, elaborado en madera, compuesto por dos puertas; 5) un sofá compuesto por tres puestos, color negro; 6) un colchón, tipo matrimonial; 7) un televisor de 11 pulgadas, marca: philips, color gris, sin serial visible; 8) un televisor de 21 pulgadas, marca: Samsung, sin serial visible, 9) un juego de computación, compuesto por un monitor, marca: lenovo, sin serial visible, disco duro, teclado color negro, sin serial visible; 10) un D.V.D., color negro, marca: daewoo, sin serial visible, 11) un televisor de 32 pulgadas, color gris, marca: hyunday, modelo: HF-2004, 12) una cama tipo individual, con su respectivo colchon.-Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser Rubén Darío Baptista Linares, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.674.057, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser hijo del demandado en el presente proceso.-Seguidamente el Tribunal ordena continuar con el inventario de los bienes: 13) dos sofás de dos puestos.-Siendo las doce del medio dia se hace presente una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Miriam Del Carmen Morales Perdomo, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.041.714, e informa que es abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.225, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada se abogad asistente de los notificados y el demandado en el presente proceso.-Es todo.-Siendo las doce y treinta minutos de la tarde, la notificada, ciudadana Dehisara Endrina Baptista Linares, antes identificada, en su condición de hija del demandado, y el demandado en el presente proceso, ciudadano Rubén Darío De Jesús Baptista Beltrán, y Rubén Darío Baptista Linares, en su condición de hijo, todos antes identificados, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes de nuestra propiedad, pedimos bajo nuestra responsabilidad y riesgo autorice el traslado de los mismos a la siguiente dirección: Esquinas de Perú a Acevedo, Casa Nro. 21, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los notificados y el demandado en el presente proceso, antes identificados, en sus condiciones de hijos del demandado y la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado actor, acuerda ordenar al perito suspenda la elaboración del inventario de todos los bienes que fueron encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ellos aportada, bajo su responsabilidad y riesgo. -En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: En virtud que la presente medida excede del horario establecido como de despacho para los Tribunales por el máximo órgano jurisdiccional el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que pido a este comisionado se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 01 de fecha catorce de enero del año dos mil diez, dictada por el máximo órgano jurisdiccional, Tribunal Supremo de Justicia, en la cual establece como horario de despacho para los Tribunales desde las ocho de la mañana hasta la una de la tarde, y visto que la presente medida excede del tiempo allí establecido, siendo la una de la tarde previa solicitud del apoderado actor, acuerda de conformidad habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación.-Seguidamente el Tribuna, habilitado como se encuentra previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora, practica la entrega material del inmueble antes identificado en la presente acta.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: En nombre de de mi representada recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-Siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, la notificada, ciudadana Dehisara Endrina Baptista Linares, antes identificada, en este acto se dirige al Tribunal en forma irrespetuosa, lanzando improperios y palabras obscenas, faltando a la majestad del Juez.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación, habilitado como se encuentra previa solicitud de la representación de la parte actora, y dispone su regreso a la sede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO JUDICIAL ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL DEMANDADO
EL NOTIFICADO LA NOTIFICADA
LA ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA