015-10
En el día de hoy, Diez (10) de Marzo del Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:50 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la accionante, ciudadana, GRACIELA MARCANO SUCRE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.621.359, su Apoderado Judicial, ASDRUBAL VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.84.856; la Fiscal 89° del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, MÓNICA ALEXANDRA MÁRQUEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.543.404; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Accionante: Sede de la Accionada MASSTRAMITES CONSULTORES GERENCIALES, C.A., ubicada en el piso 4, del Edificio NININA, situado en Calle San Antonio con Avenida Casanova, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de continuar con la ejecución de la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por GRACIELA MARCANO SUCRE, contra MASSTRAMITES CONSULTORES GERENCIALES, C.A. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°5025, a fin de prestar el apoyo en la ejecución de la presente medida. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ROMELIA CARMEN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.115.780, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Supervisora de Mantenimiento de la Empresa MASSTRAMITES CONSULTORES GERENCIALES, C.A. Acto seguido la ciudadana Juez pasa a leer en alta y viva voz el contenido del presente mandamiento de ejecución que entre otras cosas dispone. “…Que se de cabal cumplimiento a la Providencia Administrativa Nro. 150-08, de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana GRACIELA MARCANO SUCRE, portadora de la Cédula de Identidad Nro.12.621.359, desde su despido hasta su efectivo reenganche, y se reincorpore a la precitada ciudadana en las mismas condiciones que se venía desempeñando…” e igualmente la ciudadana Juez instó a la notificada a comunicarse con su abogado y a entablar conversaciones con la parte accionante, lo cual procedió a realizar de inmediato. Siendo las 10:35 de la mañana, la notificada, ROMELIA MARTÍNEZ, antes identificada, expone: “ Hago del conocimiento del Tribunal que me comuniqué con mi abogada SILVIA TRAID y la misma me manifestó que haría acto de presencia a la brevedad posible, por lo que solicito al tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de que mi abogada se haga presente, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados e insta una vez más a las partes a entablar conversaciones. Siendo las 11:00 de la mañana, se deja expresa constancia que la Abogada SILVIA TRAID no ha realizado acto de presencia. Siendo las 11:10 de la mañana, a solicitud de la notificada, ROMELIA MARTÍNEZ, antes identificada, se hizo presente la ciudadana, YSABEL JOSEFINA MARVAL GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-9.309.572., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Administradora de la Empresa MASSCONSULTING, C.A, a fin de realizar el cálculo de los salarios caídos de la accionante desde la fecha de su despido hasta la fecha de su reincorporación. En este estado, la notificada, ROMELIA CARMEN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, plenamente identificada, expone: “En mi carácter de accionista de la Empresa MASSTRAMITES CONSULTORES GERENCIALES, C.A., manifiesto mi voluntad de dar cumplimiento al presente mandamiento de ejecución y hago del conocimiento del Tribunal que los resultados de los cálculos efectuados por la Administradora, ciudadana YSABEL MARVAL, arrojaron la suma de CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 50.537,50) que comprende el monto de los salarios caídos, utilidades y vacaciones calculados desde la fecha de su despido hasta el día de hoy, fecha de su efectiva reincorporación. Así mismo, me comprometo a elaborar el respectivo cheque de gerencia, por la cantidad antes descrita el día miércoles 17-03-2010 y consignarlo por ante este Juzgado Ejecutor, en esa misma fecha. Por último, consigno constante de un (01) folio útil, hoja de los cálculos antes mencionados, es todo.” Este Juzgado ordena agregar a los autos los cálculos efectuados por la Administradora de la Empresa accionada. Acto seguido la accionante, GRACIELA MARCANO, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, ASDRUBAL VELÁSQUEZ, plenamente identificados, expone: “Visto que se me hace en este acto el compromiso de la cancelación de los salarios caídos junto con las prestaciones sociales, se deduce de manera inequívoca la voluntad de concluir el vínculo laboral que me une con la accionada, por lo que renuncio al mismo en este acto, es todo.” Este Juzgado visto que la accionada ha manifestado su voluntad de dar cumplimiento efectivo a la medida INNOMINADA decretada por el comitente, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional y vista la exposición de la accionante, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, hasta tanto se consigne el cheque antes mencionado y se de cumplimiento efectivo al presente mandamiento de ejecución. En este estado la representación Fiscal, MÓNICA MÁRQUEZ, antes identificada, expone: “Se deja expresa constancia que la presente medida se desarrolló con total normalidad, se garantizó el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes involucradas en el presente acto, es todo.” Este Juzgado deja expresa constancia que siendo las 12:10 de la tarde, no ha realizado acto de presencia la Abogada SILVIA TRAID. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA ACCIONANTE
EL APODERADO ACTOR
LA FISCAL 89° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA NOTIFICADA, ROMELIA MARTÍNEZ
REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA
LA NOTIFICADA, YSABEL MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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