020-10
En el día de hoy, Once (11) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las 08:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte actora, ciudadano PABLO EMILIO GARCÍA LUGO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°-2.159.820, y la Apoderada Actora, LUISA ANGÉLICA GUAYAPERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.468, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N°5, ubicado en el piso 2, del Edificio 2-A, Pablo García, Urbanización Alta Vista, Calle Stadium, frente a la Calle El Club, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue PABLO EMILIO GARCÍA LUGO, contra MARÍA VICTORIA VELARDE. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°9019, a fin de prestar el apoyo en la ejecución de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, ROHIMAR SHAWUANA GUEVARA ANDRADE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.913.246, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble y nuera de la demandada, en el presente juicio y expone:“Hago del conocimiento del Tribunal que mi suegra no vive aquí y solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de comunicarme con mi esposo, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 08:50 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, ANLLER ALEJANDRO VARGAS VELARDE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-15.545.571, quien impuesto en la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble e hijo de la demandada. Seguidamente este Juzgado a solicitud de la parte Actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N°5, ubicado en el piso 2, del Edificio 2-A, Pablo García, Urbanización Alta Vista, Calle Stadium, frente a la Calle El Club, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, ciudadano, PABLO EMILIO GARCÍA LUGO, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado los notificados, ROHIMAR GUEVARA y ANLLER VARGAS, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, Edificio FRANLIN, en la esquina de San Pedro, Apartamento PB, del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y la autoriza a retirarlos y trasladarlos a la dirección señalada. Acto seguido el ejecutante, PABLO EMILIO GARCÍA, antes identificado, expone: “Por cuanto los notificados han procedido al retiro total de los bienes muebles; recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de Embargo decretada, me reservo el derecho de ejecutarla en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 09:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA

LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA, ROHIMAR GUEVARA

EL NOTIFICADO, ANLLER VARGAS

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.