021-10
En el día de hoy, Veintidós (22) de marzo del Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:05 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte ejecutante, MICHELLE JOAN HERRERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N°V-18.707.846, del Apoderado Actor, RAMÓN ALÍ SILVERA UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº.46.283, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte ejecutante: Oficina 2, ubicada en la Planta Baja del Edificio Centro Empresarial Polar, ubicada en la segunda Avenida de la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio N°4, con motivo del Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue MICHELLE JOAN HERRERA, contra JOSÉ ANGEL MARTÍNEZ BELLO. Presente una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ DA CONCEICAO CORREIA VIEIRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.264.357., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de Administración de Personal y Nómina de Cervecerías Polar, la cual le presta un servicio de administración de Nómina a la Empresa DIVISIÓN 365 SEGURIDAD A.C. Acto seguido la ejecutante, MICHELLE JOAN HERRERA, debidamente asistida en este acto por su Apoderado Judicial, RAMÓN SILVERA, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargada cualquier cantidad de dinero que tenga a su favor el ejecutado, JOSÉ ANGEL MARTÍNEZ BELLO, en la Empresa DIVISIÓN 365 SEGURIDAD A.C., como empleado de esta empresa, hasta cubrir el monto decretado a embargar, es todo.” En este estado el notificado, JOSÉ CORREIA, ya identificado, expone: ”Solicito al tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de verificar en el sistema de la Empresa la condición del ciudadano, JOSÉ ANGEL MARTÍNEZ BELLO, y las cantidades que tenga a su favor el mismo, es todo. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:45 de la mañana, el notificado, JOSÉ CORREIA, antes identificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que efectivamente, tal y como se pudo verificar en el sistema de información de la empresa DIVISIÓN 365 SEGURIDAD A.C., el ciudadano, JOSÉ ANGEL MARTÍNEZ BELLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.167.070, se desempeña en el cargo de OFICIAL APOYO, devengando un sueldo mensual de DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.810,00) y a la fecha tiene a su favor la cantidad de Bs.7.436,79 por concepto de utilidades fraccionadas, y consigno en este acto constancia de trabajo del ejecutado, es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificado; a solicitud de la ejecutante y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha tiene en sus haberes el ejecutado por concepto de utilidades fraccionadas, lo cual asciende a la suma de Bs.7.436,79, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.488,00) e impone al notificado de la obligación en que se encuentra de elaborar cheque, a favor de la parte ejecutante por la cantidad ejecutivamente embargada, lo cual procedió a realizar, y a tal efecto se libró cheque, a favor de la ejecutante, MICHELLE JOAN HERRERA, signado con el Nº.08712548, contra la cuenta corriente N°0108-0034-02-0100109463, cuyo titular es DIVISIÓN 365 SEGURIDAD, A.C., de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.488,00), el cual fue recibido conforme por la ejecutante en este mismo acto y se ordena fotocopiar el referido cheque, a fin de que dicha copia sea agregada a la presente comisión. Este Juzgado ordena agregar a los autos la copia del cheque y constancia de trabajo del ejecutado. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las
12:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA EJECUTANTE
EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO, JOSÉ CORREIA


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.