022-10
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las 08:05 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de los apoderados actores, Abogados YBRAHIN MERCHREF ARREVILLA y ELIESEL JOSÉ RAMIREZ PASTRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.92.607 y 93.174, respectivamente; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con la letra Q del piso 5 del Edificio Mont Blanc, ubicado en Sabana Grande, en la Calle que conduce a la iglesia Sabana Grande, hoy Avenida Solano López, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO sigue SOL ANGEL PLAZAS GRASS contra JAIME MÁRQUEZ. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, a bordo de la unidad motorizada signada con el N°9019, a fin de prestar el apoyo en la ejecución de la medida, en virtud de la no comparecencia de los funcionarios de la Guardia Nacional. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, JAIME SANTIAGO MÁRQUEZ LANDAETA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.716.399, quien permitió el acceso al interior del inmueble e impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser hijo del ejecutado en el presente juicio. Igualmente se encuentran presentes tres personas una de ellas de sexo femenino que dijo ser esposa del ejecutado, otra que dijo ser hija del ejecutado y otra persona de sexo masculino, quienes se negaron a identificarse. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las notificadas a contactar a su abogado, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 08:30 de la mañana, a solicitud del notificado se apertura un compás de espera prudencial, a fin de que el ejecutado, JAIME MÁRQUEZ, realice acto de presencia. Siendo las 09:15 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, JAIME MÁRQUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V4.577.998., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el ejecutado en el presente juicio. En este estado la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Acto seguido el ejecutado, JAIME MÁRQUEZ, antes identificado, expone: “Solicito a los Apoderados Actores me conceda un plazo de gracia de un mes, para la desocupación del inmueble y de ser concedido dicho plazo me comprometo a realizar la entrega del inmueble libre de bienes y personas, en las mismas buenas condiciones en que se encuentra actualmente, el día viernes 30 de abril del presente año, es todo.” Siendo las 09:40 de la mañana, los Apoderados Actores, YBRAHIN MERCHREF ARREVILLA y ELIESEL JOSÉ RAMIREZ PASTRANO, antes identificados, exponen: “Visto el plazo de gracia solicitado por el ejecutado, lo otorgamos de conformidad; en consecuencia, dicho ciudadano JAIME MÁRQUEZ, deberá realizar la entrega del inmueble libre de bienes y personas en las mismas buenas condiciones en que se encuentra actualmente, el día viernes 30 de abril del presente año y solicitamos al Tribunal que en virtud del plazo de gracia otorgado, se abstenga en este acto de ejecutar la medida de Entrega Material que le ha sido encomendada, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida de Entrega Material que le ha sido encomendada, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, CARLOS URBINA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.833.144, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser representante de la red de inquilinos y junto con otras quince personas se apersonó en el acto y luego de entablar conversaciones con la ciudadana Juez y con los Apoderados Actores, así como con las personas que se encuentran en el interior del inmueble incluyendo al ejecutado, le giró instrucciones precisas tanto al ejecutado como al notificado de no suscribir la presente acta. Acto seguido y ante las instrucciones giradas por el ciudadano CARLOS URBINA, el notificado y el ejecutado manifestaron su negativa a firmar la presente acta. En este estado, los Apoderados Actores, plenamente identificados, exponen: “En virtud de que tanto el ejecutado como el notificado se niegan rotundamente a suscribir la presente acta siguiendo instrucciones giradas por el ciudadano CARLOS URBINA, dejamos sin efecto el plazo de gracia anteriormente acordado y solicitamos al Tribunal se retire del presente acto, es todo.” Este Juzgado deja expresa constancia que el ciudadano CARLOS URBINA, quien dijo ser representante de la red de inquilinos manifestó su negativa a firmar el acta. Este Tribunal vista la negativa del ejecutado y del notificado de suscribir la presente acta y visto el pedimento de los Apoderados Actores, se ordena el retiro del Tribunal a su sede. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a
la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN
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