015-10
En el día de hoy, Tres (03) de Marzo del Dos Mil Diez (2010), siendo las 11:15 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la accionante, ciudadana, GRACIELA MARCANO SUCRE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.621.359, su Apoderado Judicial, ASDRUBAL VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.84.856; la Fiscal 89° del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, MÓNICA ALEXANDRA MÁRQUEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.543.404; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Accionante: Sede de la Accionada MASSTRAMITES CONSULTORES GERENCIALES, C.A., ubicada en el piso 4, del Edificio NININA, situado en Calle San Antonio con Avenida Casanova, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de continuar con la ejecución de la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por GRACIELA MARCANO SUCRE, contra MASSTRAMITES CONSULTORES GERENCIALES, C.A. Presentes unas personas que dijeron ser y llamarse, YSABEL JOSEFINA MARVAL GONZÁLEZ y SILVIA TRAID , mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad N°sV-9.309.572 y 17.763.756, respectivamente, quienes impuestas de la misión del Tribunal manifestaron ser Administradora de la Empresa MASSCONSULTING, C.A. y Directora Gerente de la Empresa MASSCONSULTING, C.A, respectivamente, quienes exponen: “Hacemos del conocimiento del Tribunal que en esta oficina funciona la Empresa MASSCONSULTING, C.A y a tal efecto consignamos constantes de dos folios útiles, copias de nóminas de la empresa MASSCONSULTING, C.A. Ahora bien, tan solo dos escritorios de los que se encuentran ubicados en esta oficina, pertenecen a la empresa MASSTRAMITES CONSULTORES GERENCIALES, C.A., pero en este momento no se encuentra persona alguna que represente a dicha empresa, es todo.” Acto seguido este Tribunal luego de un recorrido por la oficina donde se encuentra constituido, pudo verificar que se encontraba papelería, factureros, calendarios, carpetas con membretes de la empresa accionada MASSTRAMITES CONSULTORES GERENCIALES, C.A., correspondientes a “REPORTES DE CLIENTES PARA HACERLE SEGUIMIENTO DEL 151 AL 200” “REPORTE DE CAPATACIÓN DE CLIENTES PARA SEGUIMIENTO MES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2008” “REPORTE DE CLIENTES QUE NO ACEPTARON EL TRÁMITE MES DE AGOSTO 2008” “COTIZACIONES MES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2008” “REPORTE DE CAPTACIÓN DEL MES DE SEPTEMBRE 2008” “CUENTAS POR COBRAR AÑO 2009” “FACTURAS CANCELADAS 2009” “INGRESOS 2009”, entre otras; dejándose expresa que las últimas tres carpetas antes identificadas se encontraban en escritorios distintos a los señalados por las notificadas y que supuestamente pertenecen a la Empresa MASSCONSULTING, C.A. Así mismo, se deja expresa constancia que las notificadas nos suministraron copias simples de Factureros de la Empresa accionada MASSTRAMITES CONSULTORES GERENCIALES, C.A., papelería con logotipo de la empresa, suministrada por dichas ciudadanas, así como tarjetas de presentación de los ciudadanos ROMELIA MARTÍNEZ y JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ, ordenándose agregar a los autos todos los recaudos antes señalados. Acto seguido la accionante, GRACIELA MARCANO SUCRE, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, ASDRUBAL VELÁSQUEZ, antes identificados, expone: “Quiero dejar constancia que tal y como se evidencia de las copias del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Empresa MASSCONSULTING, C.A, la ciudadana ROMELIA CARMEN MARTÍNEZ GONZÁLEZ y el ciudadano JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, son Directores Gerentes en dicha empresa, quienes son también representantes legales de la accionada, MASSTRAMITES CONSULTORES GERENCIALES, C.A., lo cual demuestra y verifica la existencia de la unidad o grupo económico que mantienen ambas empresas, considerando que se dedican a la misma actividad económica, como lo es asesoría jurídica, judicial, extra judicial, contable a sus clientes que atienden en la misma sede donde el tribunal se constituyó, tanto en la planta baja como en el piso 4 de este edificio, donde tuvo bien constituirse el Tribunal ejecutor y más aún donde se pudo constatar por el mismo y por ésta representación la existencia de documentos para las operaciones logísticas de ambas empresas, tal como se deja constancia en el presente acto, es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez hace del conocimiento de las notificadas que en vista de que la accionada no ha dado cumplimiento efectivo a la medida INNOMINADA decretada por el comitente, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, insta una vez más a las notificadas a contactar a los representantes de la accionada a fin de que procedan al reenganche inmediato de la accionante, ciudadana, GRACIELA MARCANO, así como el pago de los salarios caídos, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad, tal y como lo establece el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a lo cual dichas notificadas manifestaron que no tenían comunicación con los referidos ciudadanos y tampoco tenían facultad para dar cumplimiento a la medida. Acto seguido el Apoderado
Actor, ASDRUBAL VELÁSQUEZ, antes identificado, expone:” Visto que quedó demostrado el carácter de representante legal de la ciudadana SILVIA TRAID MARTÍNEZ de la Sociedad Mercantil MASSCONSULTING, C.A, la cual tiene vínculo como grupo económico con la accionada MASSTRAMITES CONSULTORES GERENCIALES, C.A., queda evidenciado la contumacia a restablecer la situación jurídica infringida de mi representada; ésta representación ejercerá las acciones legales pertinentes en aras del reconocimiento de sus derechos laborales de carácter irrenunciable. Dejo del mismo modo constancia, que el tribunal ejecutor agotó en este acto todos los medios de conciliación posible, aún con la falta de colaboración y subterfugios de la accionada, a través de la precitada ciudadana y demás trabajadoras en cuanto al reconocimiento operacional de la hoy accionada, es todo” En este estado la representación Fiscal, MÓNICA MÁRQUEZ, antes identificada, expone: “Se deja expresa constancia que la presente medida se desarrolló con ciertas dificultades, dado a la conducta asumida por las personas que resultaron notificadas de la misma, las cuales se negaron a aportar información alguna referente a las personas responsables de la empresa accionada; no obstante se garantizó a todo evento el debido proceso y al derecho a la defensa de las partes involucradas en el presente acto, es todo.” Este Juzgado ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, hasta tanto se de cumplimiento efectivo al presente mandamiento de ejecución. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 01:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA ACCIONANTE
EL APODERADO ACTOR
LA FISCAL 89° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA NOTIFICADA, YSABEL MARVAL
LA NOTIFICADA, SILVIA TRAID
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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