REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy dieciocho (18) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo la once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA NELLY VARGAS, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la ejecutante ABOGADO LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.253, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANNA CONCETTA ROCCO GERMINO; en la siguiente dirección señalada por la apoderada de la parte actora: Banco Banesco Agencia Los Caobos, ubicada en la planta baja del edificio Administradora Unión, situado en la Avenida Este 2, Municipio Libertador; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL NOVENA, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue ANNA CONCETTA ROCCO GERMINO contra MAURIZIO BLANDINO RUSSO; expediente N° AP51-V-2009-012631; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 08 de marzo de 2010.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a BRISEIDA BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.975.549, Sub-Gerente del banco Banesco Agencia Los Caobos.- En este estado la apoderada de la ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser Embargada hasta cubrir la cantidad decretada por el comitente de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 11.388,12) disponible en la cuenta N° 0134-0087-23-03872141641 de la cual es titular MAURIZIO BLANDINO RUSSO, en la presente Institución Bancaria.- Es todo”.- Acto seguido la sub-gerente notificada, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la Cuenta N° 0134-0087-23-03872141641, es inválida o no existe. Es este estado la ejecutante expone: “Vista la exposición de la subgerente solicito a este tribunal se abstenga de practicar la medida y fije oportunidad para el día veintidós de marzo
para trasladarnos al Banco Mercantil a los fines de dar cumplimento a la comisión”. Vista la solicitud expuesta por la parte actora, este tribunal la acuerda de conformidad, y en consecuencia acuerda fijar oportunidad para la practica de la medida de embargo para el día veintidós de marzo de 2010, a las nueve de la mañana.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:05 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA ECUTANTE


LA SECRETARIA