REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy dos (02) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante OMAIRA CARTAYA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.254.149; de su apoderada judicial ABOGADA NELLY ALVAREZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.787; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Distrito Metropolitano del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 13 del edificio Centro Financiero Latino, situado en la Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuso OMAIRA CARTAYA SERRANO en contra de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, expediente N° 3042; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 12 de febrero de 2010.- Seguidamente el tribunal notifica de su misión al ciudadano JAIKER JOSÉ MENDOZA REGALADO, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.749, en su carácter de Abogado III adscrito a la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Distrito Metropolitano del Área Metropolitana de Caracas.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al notificado ciudadano JAIKER JOSÉ MENDOZA REGALADO, antes identificado, en su carácter de Abogado III adscrito a la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Distrito Metropolitano del Área Metropolitana de Caracas, que el Tribunal Comitente acordó la ejecución forzosa de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada por el mismo en fecha 12 de noviembre de 2002, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 02 de septiembre de 2003; en la cual se ordena la REINCORPORACIÓN de la ciudadana OMAIRA CARTAYA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 3.254.149, al cargo de Director Técnico de Personal, dependiente de la Dirección General de Personal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, o a otro cargo de similar o superior jerarquía y remuneración.- En este estado el notificado ciudadano JAIKER JOSÉ MENDOZA REGALADO, en su carácter de Abogado III adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano del Área Metropolitana de Caracas, antes identificado, manifestó al tribunal que se había comunicado con el Consultor Jurídico de la Alcaldía del Distrito Metropolitano del Área Metropolitana de Caracas, a quien le informó de la presencia del Tribunal y de la medida a practicar, informando que se haría presente en el lugar por lo que solicita al Tribunal conceda un lapso de espera. Vista la manifestación del notificado, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, acuerda conceder el lapso de una hora de espera a los fines de que el Consultor Jurídico de la Alcaldía del Distrito Metropolitano del Área Metropolitana de Caracas se haga presente en el acto, todo ello con el objetivo de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- En este estado el notificado, antes identificado, expone: “Siguiendo instrucciones del Dr. Gabriel Matute Loreto consultor Jurídico de la Alcaldía del Distrito Metropolitano del Área Metropolitana de Caracas, se le pide a la Parte Querellante un lapso prudencial para proceder a la reincorporación material de la ciudadana OMAIRA CARTAYA, en virtud, de que las instalaciones administrativas de La Dirección de Recursos Humanos se encuentran tomadas en estos momentos, por lo tanto se requiere del referido tiempo que se estima en unos 30 días continuos para realizar todas gestiones pertinente para la reincorporación efectiva de la referida funcionaria. Es todo”.- Siendo las 10:00 a.m., se hace presente en el acto el abogado GABRIEL MATUTE, titular de la cédula de identidad N° 6.199.122, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el Consultor Jurídico de la Alcaldía del Distrito Metropolitano del Área Metropolitana de Caracas.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Vista la manifestación del representante de la Alcaldía del Distrito Metropolitano del Área Metropolitana de Caracas, abogado JAIKER JOSÉ MENDOZA REGALADO, así como de la información obtenida de la conversación sostenida con el Consultor Jurídico antes identificado, acepto conceder el lapso de 30 días continuos contados a partir de la presente fecha para que se realicen los trámites y gestiones pertinentes para la efectiva reincorporación de mi representada; por lo que solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas mantenga la comisión hasta tanto le sea informado el cumplimiento o no del ente querellado, lo cual será participado mediante diligencia ante el mismo. Es todo”.- Vista la manifestación de las partes y la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena mantener la comisión, hasta tanto la parte ejecutante y/o su apoderada judicial, informen al mismo sobre el cumplimiento o no por parte de la Alcaldía del Distrito Metropolitano del Área Metropolitana de Caracas.- De seguidas, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto a los notificados representantes de la Alcaldía del Distrito Metropolitano del Área Metropolitana de Caracas, de copia simple de la comisión y de la presente acta, las cuales manifiestan recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:55 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
ABG. GABRIEL MATUTE CONSULTOR JURÍDICO DE LA
ALCALDÍA DEL DISTRITO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EL NOTIFICADO ABG. JAIKER JOSÉ MENDOZA REGALADO
ABG. ADSCRITO A LA CONSULTORÍA JURÍDICA DE LA
ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU
APODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA