REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadano CESAR AUGUSTO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 2.101.548 y su apoderada judicial abogada MARVY FONSECA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.192; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: “Local identificado con el Nº 1, ubicado en terrenos que fueron del Gran Ferrocarril de Venezuela, ubicado en el Callejón Agropsa del Sector La Quebradita, Parroquia El Paraíso, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital”; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida EMBARGO EJECUTIVO decretadas y ordenadas por el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO sigue CESAR AUGUSTO REYES contra JOSÉ RODRIGUÉZ y JOSÉ ARQUIMIDES EREIPA PÉREZ, en el expediente N° AN3A-X-2009-000033, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 1º de marzo de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por los ciudadanos JOSÉ RODRIGUÉZ y JOSÉ ARQUIMIDES EREIPA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.895.709 y 6.209.733, respectivamente, quien notificados de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestaron ser los demandados, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble, asimismo manifestaron que se comunicarían con su abogado.- Una vez en el interior del inmueble, el tribunal deja constancia que recorridas todas sus áreas en el local Nº 1 funciona un taller mecánico. Vista la manifestación de los notificados este tribunal le concede un lapso de una (01) hora, a los fines de que se haga presente en el lugar y ejerza las acciones que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- La juez insta a la parte actora ejecutante, para que converse con los notificados, con el objeto de llegar a un eventual acuerdo, manifestando de seguidas la parte actora ejecutante , no poder conceder plazo alguno a los demandados para que procedan a desocupar el inmueble, sin embargo una vez materializada la medida podría llegar a un eventual acuerdo para suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, e insisten en la ejecución de la medida en este momento. Vista la manifestación de la parte actora ejecutante y transcurrido el lapso concedido para que compareciera el abogado de la parte demandada, el Tribunal ordena continuar con la práctica de la entrega material comisionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal insta a los notificados a recoger por su propia cuenta, los objetos de valor que se encuentren en el inmueble, como joyas, títulos valores, dinero en efectivo, etc; quienes procedieron de seguidas a recoger dichos bienes.- Los notificados manifestaron al tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad, y procederían a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a una dirección que se reservaron señalar. Seguidamente el codemandado JOSÉ ARQUIMIDES EREIPA PÉREZ, manifestó al tribunal que a los fines de no deteriorar tres(03) vehículos que se encuentran en el inmueble para su reparación y que se identifican a continuación: 1) Ford Lazer, placas: GAO-90C, color verde oliva, año 1999, en mal estado sin cauchos, rines y sin asientos; 2) Volvo 850C, placas: XZE-569, color vinotinto, año 1994, sin motor, ni caja, en mal estado; 3) Toyota Starlet verde, sin tren delantero, faros, en el momento se encuentra en el horno de latonería y pintura, sin placas visibles; dejados por los clientes del taller mecánico, los cuales no pueden ser retirados ahora debido a que requieren de montacargas o en su defecto grúas con batea, con las cuales no cuenta en este momento, es por lo que solicita a la parte actora ejecutante, le conceda un lapso prudencial para obtener los mismos y poder retirar los vehículos.- La apoderada judicial de la parte actora ejecutante, suficientemente identificado en autos, expone: “Vista la solicitud de la parte codemandada JOSÈ ARQUIMIDES EREIPA PÉREZ, acepto y concedo el lapso de un día contado a partir de la presente fecha para que el mismo proceda a retirar los bienes descritos en la presente acta. Es todo”.Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora CESAR AUGUSTO REYES, del siguiente inmueble: Local identificado con el Nº 1, donde funcionaba una (01) cancha de Basquetbol todo uso, una pista de baile, hoy con uso de taller mecánico, con una área techada de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 Mts2), iluminados con lámparas fluorescentes, de dos metros de largo cada una, un (01) mostrador de cuatro metros (4 Mts2) hecho de concreto y baldosa incluyendo los baños anexos a las mismas bienhechurìas que forman parte de las construcciones de la propiedad del accionante, ubicado en terrenos que fueron del Gran Ferrocarril de Venezuela, ubicado en el Callejón Agropsa del Sector La Quebradita, Parroquia El Paraíso, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme libre bienes y personas a excepción de los vehículos determinados en la presente acta, los cuales necesitan de montacargas o grúas con bateas para su traslado y con anuencia de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, serán retirados posteriormente por el codemandado JOSÉ ARQUIMIDES EREIPA PÉREZ.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado la apoderada judicial de parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, asimismo solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa.- El tribunal ordena expedir copia
certificada de la comisión para ser agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el demandado JOSE RODRIGUEZ por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
Y SU APODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA ACC.,
En este estado el apoderado del adjudicatario parte ejecutante, supra identificado, expone: “Solicito al Tribunal se sirva diferir la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL para otra oportunidad. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia difiere la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, para otra oportunidad la cual se proveerá por auto separado.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
EL ABOGADO ASISTENTE
EL ADJUDICATARIO PARTE EJECUTANTE Y
SU APODERADO JUDICIAL
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LOS PERITOS AVALUADORES
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA