REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy cuatro (04) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO MIKE RAMOS LUIZAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.273; de los Auxiliares de Justicia designados por este juzgado ciudadanos SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de Perito Avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento Nº 12-A, situado en el piso 12 del Edificio Mirador del Conjunto Residencial EL Morro, Sector El Morro, ubicado en la Avenida Urdaneta, Tercera Entrada, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue CONDOMINIOS IBIZA S.R.L. contra HERNAN DE JESÙS TROMPETERO, expediente N° AP31-V-2007-000173; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 23 de febrero de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana CARMEN DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.083.158, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser concubina del demandado; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo.- El Tribunal insta a la notificada a comunicarse con el demandado y/o su abogado a los fines de que se haga presente en el lugar y ejerza las acciones y defensas que a bien tenga hacer; para lo cual concede un lapso prudencial de espera, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- manifestando de seguidas la notificada que el demandado se encuentra en su lugar de trabajo por lo que no podrá hacerse presente.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente hasta cubrir el monto decretado por el Comitente de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 242.438,64), el siguiente inmueble: Apartamento Nº 12-A, situado en el piso 12 del Edificio Mirador del Conjunto Residencial EL Morro, Sector El Morro, ubicado en la Avenida Urdaneta, Tercera Entrada, Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de 81 mts2, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en oficio del decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar expedido por el Tribunal de la Causa el cual cursa en la comisión y doy aquí por reproducidos. Dicho inmueble le pertenece al demandado ciudadano HERNAN DE JESÙS TROMPETERO, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 13 de Mayo de 1993, bajo el Nro. 2, Tomo 11, Protocolo Primero. Es todo”.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Apartamento Nº 12-A, situado en el piso 12 del Edificio Mirador del Conjunto Residencial EL Morro, Sector El Morro, ubicado en la Avenida Urdaneta, Tercera Entrada, Municipio Sucre del Estado Miranda; y el cual tiene una superficie aproximada de 81 Mts2., en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÌVARES (300.000,00 Bs.), tomando como referencia su ubicación y superficie indicada en la comisión, así como, el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir el monto decretado por el Comitente de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 242.438,64), el siguiente inmueble: Apartamento Nº 12-A, situado en el piso 12 del Edificio Mirador del Conjunto Residencial EL Morro, Sector El Morro, ubicado en la Avenida Urdaneta, Tercera Entrada, Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y un metros cuadrados (81 mts2), y cuyos linderos son: NORTE: con la fachada lateral Norte del edificio; SUR: Con el apartamento cuya sigla termina con la letra “B” de la respectiva planta; ESTE: Con la fachada principal Este del edificio; y OESTE: con el apartamento cuya sigla termina con la letra D de la respecta planta, y pozo de ascensores y pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON TRESCIENTAS CUATRO MIL QUINIENTAS NOVENTA Y NUEVE MILONESIMAS POR CIENTO (0,304,599%) sobre las cosas y Cargas comunes del edificio. Dicho inmueble le pertenece al demandado ciudadano HERNAN DE JESÙS TROMPETERO, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 13 de Mayo de 1993, bajo el Nro. 2, Tomo 11, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., en la persona de su representante ciudadana SHILEINE DÁVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a hacer entrega a la notificada de cartel de notificación de la medida practicada para que lo ponga a disposición del demandado, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma. El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA
LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA