REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 17 de marzo de 2010, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, la Secretaria Accidental JANETH E. EULACIO U., el ciudadano SERGIO ALEJANDRO SOSA RATTI, titular de la cédula de identidad Nº 11.836.950, actuando con el carácter de parte actora y, de su apoderada judicial XIOMARY CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.631.927 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.750, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de AMPARO CONSTITUCIONAL, decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano SERGIO ALEJANDRO SOSA RATTI, en contra de la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 2627-09, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Oficina de Talento Humano, ubicada en el piso 5 del Edificio 1000, sede de la Fundación Misión Identidad, ubicada en la Avenida Baralt, frente a la Plaza Miranda, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada por la parte querellante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que constituido en la dirección señalada, en el Departamento de Asesoría Legal, fue atendido su llamado por una persona de sexo femenino que dijo llamarse ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.777.255, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.694, quien manifestó ser apoderada judicial de la Fundación Misión Identidad, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. En este estado, la notificada antes identificada, expone: “Vista la sentencia emanada del Tribunal JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, se procede a dar cumplimiento a la misma, reenganchándose al trabajador en este acto, asimismo se deja constancia que este será reubicado en un puesto de trabajo que cumpla con las condiciones iguales o similares para la fecha en que se efectúo el despido, por otra parte en cuanto a los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, se procederá al respectivo cálculo de los mismos, los cuales serán tomados en cuenta para ser incluidos en el próximo presupuesto. Asimismo, se estudiará la posibilidad de efectuar estos pagos en forma fraccionada en el menor tiempo posible. Igualmente, consigno en este acto, copia simple del poder donde se evidencia el carácter que ostento en la Fundación, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte querellante, antes identificada, expone: “De acuerdo a la exposición de la representación patronal, el trabajador SERGIO ALEJANDRO SOSA RATTI, titular de la cédula de identidad Nº 11.836.950, acepta lo expuesto por la parte patronal y en este momento manifiesta su voluntad de quedarse en la Fundación Misión Identidad, esperando su reubicación en el mismo puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ser despedido es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición anteriormente formulada por la notificada, hace de su pleno conocimiento que esta Dirección, tiene el deber de participar mediante oficio al Tribunal de la causa, de todas y cada una de las gestiones realizadas a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2010 por el comitente, tal y como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Igualmente se le reitera y así expresamente se deja sentado en esta acta, que se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, para dar así cumplimiento a la sentencia ya mencionada. Asimismo, el Tribunal deja constancia que el ciudadano SERGIO ALEJANDRO SOSA RATTI, antes identificado, manifestó frente a la Juez del Tribunal y los presentes en esta actuación, que al culminar la misma, se quedará las órdenes del Organismo, en espera de las instrucciones que le sean dadas. El Tribunal deja constancia que a la notificada le fueron entregadas copias simples del despacho que encabeza estas actuaciones, copia de la sentencia emanada del Tribunal Comitente y esta acta. Igualmente el Tribunal deja constancia que se agregaron a esta acta las copias simples consignadas por la notificada, a los fines de que formen parte integrante de la comisión. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 09:45 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR



LA PARTE QUERELLANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA DE LA FUNDACION DE MISION IDENTIDAD




LA SECRETARIA ACC.