REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 17 de marzo de 2010, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, la Secretaria Accidental JANETH E. EULACIO U., en compañía del abogado JESUS ARTURO BRACHO OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.139.745 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.402, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tiene incoado la sociedad mercantil MEMOVI S.R.L., en contra de los ciudadanos JOSÉ LUÍS DA SILVA y JOSÉ LUÍS PITA y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 00003, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Un (01) inmueble constituido por un (01) local comercial distinguido con el Nº 18-5, ubicado en la Calle Oeste 18, entre las Esquinas de Quinta Crespo y Puente Casacoima de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y MAURO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 11.614.946 y 10.007.947, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1207 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal constituido a las puertas del inmueble anteriormente señalado, fue atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como JUAN MANUEL PITA PITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.828.237, quien manifestó laborar en el local, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, indicando que buscaría al señor JOSÉ LUÍS DA SILVA GONZÁLEZ, que se encontraba cerca del local, a fin que atendiera al Tribunal. Pasados 10 minutos, se deja constancia que se hace presente en este acto, un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ LUÍS DA SILVA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.615.442, quien manifestó ser la parte co-demandada, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados, a los fines que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República.. En este estado, siendo las 12:05 p.m., se hizo presente en este acto, el ciudadano FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 627.892, inscrito en el IPSA bajo el N° 7.306, quien manifestó ser el apoderado judicial de la parte co-demandada, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor una vez que la parte co-demandada y su apoderado judicial, fueron enterados del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. El Tribunal deja constancia que siendo las 12:30 p.m. se hizo presente en este acto, el ciudadano JOSE LUIS PITA PITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.542.351, quien manifestó ser la parte co-demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello En este estado, siendo las 12:45 p.m. se hace presente en este acto, la ciudadana MARIA ADELAIDA GUILLEN DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.047.489, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.322, quien manifestó tener el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien fue notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. En este estado, siendo la 01:50 p.m., el apoderado judicial de la parte actora antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se difiera la practica de esta medida, para una nueva oportunidad, en virtud que se evidencia un error material involuntario en el despacho de comisión, habida cuenta, que en el despacho, se señala el local 18-5 cuando lo correcto es 18-4, lo cual imposibilita su materialización en este día, oportunidad ésta que será solicitada previamente, ante este comisionado. Asimismo, solicito que se reserve esta comisión en el departamento de archivo del Tribunal durante un lapso de tiempo prudencial, es todo”. El Tribunal, vista la exposición formulada, en que se difiera la práctica de esta medida, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, difiere la práctica de esta medida de Secuestro, asimismo, visto el pedimento en que se reserve esta comisión en el archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial, se acuerda en conformidad. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta actuación no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, siendo las 02:20 p.m. se da por concluida esta actuación. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL NOTIFICADO



LA PARTE DEMANDADA
Y SUS APODERADOS JUDICIALES,








EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL PERITO




LA SECRETARIA ACC.