REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 25 de marzo de 2010, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, la Secretaria Accidental JANETH E. EULACIO U., la abogada ELBA MARCANO CHALBAUD, titular de la cédula de identidad Nº 8.208.610 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.606, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la ciudadana DOLORES GARCÍA TEJÓN, en contra del ciudadano FABIO PÉREZ RENDÓN y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2009-001800, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Una (01) Casa Quinta ubicada en la Calle Este 10 Bis Nº 69, de la Urbanización El Conde de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y MAURO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 11.614.946 y 10.007.947, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1209 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como NANCY COROMOTO HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.797.204, quien manifestó habitar en el inmueble, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con su abogado para que hiciera acto de presencia, por lo que solicitó al Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de que ello ocurriera, lapso éste que le fue concedido de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. En este estado, el Tribunal deja constancia, que se hacen presentes en este acto, las ciudadanas MARTHA LUCIA CAMPO PALACIOS, MIRIAM RIOS POMALAYA, y LAURA JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 23.635.060, 23.615.119 y 15.273.916, quienes manifestaron ser del Consejo Comunal El Conde de la Parroquia San Agustin, Municipio Libertador del Distrito Capital, y presentaron Certificado de Registro del Consejo Municipal, que las acredita como representantes del mismo, quienes fueron notificadas de esta misión quedando en cuenta de ello. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en el inmueble se encuentran presentes los ciudadanos JAVIER URDANETA, JHOAN BEAUJON, YINETT FUENMAYOR, MAICOL RUIZ, MANUEL CHARAIMA, DIONELLYS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.167.167, 13.027.620, 14.761, 180, 17.834.844, 8.230.340 y 12.739.677, quienes manifestaron habitar en el inmuebles, siendo notificados de esta misión quedando en cuenta de ello. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que se hacen presentes en este acto, los ciudadanos YULIANNIS VELASQUEZ, ALFREDO CORTEZ, ROVINSON CORONADO, JORGE RANGEL Y RONALD AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 22.921.135, 8.448.452, 10.907.580, 3.008.496 Y 14.105.168, quienes manifestaron habitar en el inmueble, siendo notificados de esta misión quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor una vez que los notificados, las representantes del Consejo Comunal, fueron enterados del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para los intervinientes. Igualmente el Tribunal deja constancia que siendo las 09:30 a.m. se hicieron presentes en este acto los ciudadanos NORAIDA MATA, ANNETI SILVA, INGRIS TROCONIS, FRANCIS RONDON, NEIRO OCANDO, RODOLFO PIÑA, FREDDY BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.972.196, 15.492.396, 16.467.753, 14.456.148, 21.089.605, 12.447.302 y 10.783.051, quienes manifestaron habitar en el inmueble, siendo notificados de esta misión quedando en cuenta de ello. En este estado siendo las 10:00 a.m. el Tribunal deja constancia que se hacen presentes en este acto, los ciudadanos GEORGINA CUDRIS, LUZ CACERES, VIRGILIO ACOSTA y PEDRO ALFONSO, quienes se identificaron al Tribunal con sus pasaportes N° CC57100038, de la República de Colombia, 08873533 de la República del Peru, y CC72243797 de la República de Colombia y el último titular de la cédula de identidad N° E-81.752.436, de nacionalidad portuguesa, quienes manifestaron habitar en el inmueble, siendo notificados de esta misión quedando en cuenta de ello. En este estado, siendo las 10:15 a.m. el Tribunal deja constancia que se hace presente en este acto, el ciudadano AVELINO LOPEZ TEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.881.331, quien manifestó ser hijo de la ciudadana DOLORES GARCIA TEJON, y co-propietario del inmueble objeto de la practica de esta medida, quien fue notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hace presente en este acto, la ciudadana YAMILET PALACIOS GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.881.331, quien manifestó se representante del Consejo Comunal denominado La Esperanza del Gran Ayer, ubicado en el Sector La Yerbera, Parroquia San Agustin, quien manifestó hacer presente en este acto, a pedido de los notificados, siendo notificado de esta misión quedando en cuenta de ello. En este estado, siendo las 10:40 a.m. el Tribunal deja constancia que se hace presente en este acto, la ciudadana YRIS VALERA, titular de la cédula de identidad N° 10.345.859, quien manifestó ser Consejero Principal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Libertador, conforme a la solicitud formulada por este Tribunal, la cual riela a esta comisión, quien de seguidas procedió a levantar su correspondiente acta. Acto continuo, este Tribunal Ejecutor deja constancia que una vez que los notificados identificados en esta acta y las representantes del Consejo Comunal, fueron enterados del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para los intervinientes. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:30 a.m. la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, abogada ELBA MARCANO DE CHALBAUD, antes identificada, expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal comisionado se difiera la practica de esta medida, en virtud que se va a conversar con los notificados, dicho diferimiento lo solicito por un lapso de 30 días hábiles, y de ser el caso, será solicitada una nueva oportunidad para la materialización de esta medida de Entrega Material decretada por el Tribunal de la causa. Asimismo, solicito respetuosamente que se reserve esta comisión en el departamento de archivo de este Tribunal comisionado, durante un lapso de tiempo prudencial, es todo”. Este Tribunal Ejecutor, vista la exposición formulada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, en que se difiera la práctica de esta medida, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, difiere la práctica de esta medida de Entrega Material que se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones, asimismo, visto el pedimento en que se reserve esta comisión en el archivo de este Tribunal Ejecutor durante un tiempo prudencial, se acuerda en conformidad. El Tribunal Ejecutor deja constancia de que la práctica de esta actuación no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, siendo las 11:15 a.m. se da por concluida esta actuación. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Juez Ejecutor Séptimo
La Apoderada judicial
de la parte actora ejecutante
El Notificado,
Las Representantes del Consejo Comunal,
El Representante de la Depositaria Judicial
El Perito
La Consejera Suplente de la Dirección del Consejo
de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente
Los Notificados
La Secretaria Acc.