REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Carmen Alarcón Reaño; de la Parte Actora Yenire Guzmán debidamente asistida por la Abogada Maria Gabriela Gaivis, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 126.947, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., designado por este Juzgado, ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de identidad nro. V-6.318.092, quien estando presente en el acto acepto el cargo y presto juramento de ley, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, sigue la Ciudadana: Yenire Guzmán, titular de la cédula de identidad nro. V-19.163.209, contra la Empresa Estacionamiento Maroa C.A., Sociedad Mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Septiembre de 2.006, bajo el Nº 52, Tomo 1416 A; expediente Nº M-873-09; en la siguiente dirección señalada por la Parte Actora: “ Avenida San Martín, cruce con Calle Santander, Edificio Centro Comercial Maracaibo, Nivel Sótano, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital”.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano; Richard Daniel Morales Briceño; Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad nro. V-13.943.388, quien leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ser el Presidente de la Empresa Estacionamiento Maroa C.A. Es todo.- En este estado la Parte Actora asistida por su Abogada antes identificada, exponen: “Pedimos al notificado, a los fines de Embargar Preventivamente las Acciones de la Empresa Estacionamiento Maroa C.A., exhiba a la ciudadana Juez Ejecutora el Libro respectivo de Accionistas. Es todo”.- Seguidamente el notificado Richard Daniel Morales Briceño, pone a la vista el Libro de Accionistas de la Empresa Estacionamiento Maroa C.A.- Acto seguido la ciudadana Yenire Guzmán (Parte Actora) asistida por la Abogada Maria Gabriela Gaivis, exponen:“Señalamos para ser Embargado Preventivamente Mil (1000) Acciones Nominativas, que conforman la totalidad del Capital Social de la Empresa Estacionamiento Maroa C.A (Parte Demandada); distribuidas de la siguiente forma: Novecientas (900) Acciones Nominativas que le pertenecen a Richard Daniel Morales Briceño antes identificado, de un valor nominal de Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 50,00) lo cual hace un valor total de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 45.000,00) y Cien (100) Acciones Nominativas que le pertenecen a Mirelys González Martínez titular de la cédula de identidad nro. V-15.948.860, de un valor nominal de Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 50,00) lo cual hace un valor total de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00), haciendo un total general para ser embargado preventivamente, de Mil (1000) Acciones Nominativas que conforman el capital total de la empresa demandada, Estacionamiento Maroa C.A., de un valor total y general de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 50.000,00). Es todo”.- De seguidas, este Tribunal Ejecutor de Medidas, teniendo a la vista el correspondiente libro de accionistas de la Empresa demandada, Estacionamiento Maroa C.A; en cumplimiento de la misión encomendada declara Embargado Preventivamente Mil (1000) Acciones Nominativas que conforman el capital total de la Empresa demandada antes mencionada; distribuidas de la siguiente forma: Novecientas (900) Acciones Nominativas que le pertenecen a Richard Daniel Morales Briceño antes identificado, de un valor nominal de Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 50,00) lo cual hace un valor total de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 45.000,00) y Cien (100) Acciones Nominativas que le pertenecen a Mirelys González Martínez titular de la cédula de identidad nro. V-15.948.860, de un valor nominal de Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 50,00) lo cual hace un valor total de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00) haciendo un total general para ser embargado preventivamente, de Mil (1000) Acciones Nominativas que conforman el capital total de la empresa demandada, Estacionamiento Maroa C.A., de un valor total y general de, Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 50.000,00) y las desposesiona jurídicamente, colocándolas en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A; en la persona de su representante, ciudadano Carlos Rivas antes identificado, quien toma posesión jurídica de las mismas en nombre de su representada, e igualmente deja constancia que este Tribunal Ejecutor de Medidas procede en este acto, a estampar la respectiva nota marginal en el Libro de Accionistas, Es todo.- En este estado la Parte Actora asistida de su Abogada, pide al Tribunal que se libre Oficio dirigido al Registrador Mercantil respectivo a los fines de participar del Embargo Preventivo Ejecutado.” Es todo.- Vista la solicitud este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda librar Oficio Nro. 072-10 al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, para hacer la correspondiente participación.- Cumplida la misión encomendada, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las (12:30 p.m). Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Juez Titular

El notificado

La Parte Actora


La Abogada Asistente.
El Representante De
La Depositaria Judicial

La Secretaria Titular.-








Comisión: 2059.10
MCCM/clar.